Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648598

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130247500
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02475-00

Se decide la acción de tutela promovida por J.M.S.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del distrito judicial de Ibagué, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, R., M. delC., L.M., J., L., Y., S.L. y Á.M.S., A.M.S. de M., M.G.M. de P., C.S., L.J.L.R. y J.G.M.D..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el escrito que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque debido a la negativa del funcionario acusado en levantar las medidas cautelares decretadas en el proceso de sucesión de Á.M.O., no ha podido hacer efectivo el embargo y secuestro sobre los derechos que al interior de ese juicio liquidatorio le pudieran corresponder al señor R.M.S., en contra de quien promovió demanda ejecutiva.

    Pretende, en consecuencia, se amparen sus garantías constitucionales, se anulen las providencias dictadas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación el 7 de marzo y 29 de mayo de 2008, 1º de marzo y 9 de abril de 2010, 24 de febrero y 1º de abril de 2011, 3 de abril y 19 de noviembre de 2012, y 16 de septiembre de 2013, así como las proferidas por el Tribunal Superior de Ibagué el 29 de septiembre de 2009, 11 de enero y 16 de junio de 2011, 5 de junio y 5 de agosto de 2013, en su lugar, se ordene decidir la controversia atendiendo las directrices que se fijen en el fallo de tutela, conforme a derecho y de ser necesario se compulsen copias a las autoridades competentes, para que investiguen la conducta de los funcionarios acusados.

  2. Los hechos

    1. El accionante promovió en contra de R.M.S. proceso ejecutivo singular, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil Municipal de Coyaima, que libró mandamiento ejecutivo el 11 de abril de 1996. [F. 182 de este cuaderno]

    2. Por auto de 11 de abril de 1996 se decretó el embargo de los “bienes herenciales que le corresponda o puedan corresponderle al demandado (…) en el sucesorio de su finado padre Á.M.O. (…)”. [F. 184 de este cuaderno]

    3. Surtido el trámite de rigor, el 12 de septiembre de 2000, se dictó sentencia que declaró no probada la excepción de mérito propuesta, y ordenó seguir adelante la ejecución. [F. 190 de este cuaderno]

    4. Mediante providencia de 2 de noviembre de 2007, se decretó el embargo y secuestro de los derechos de cuota que en común y pro indiviso, le fueron adjudicados al ejecutado en el proceso de sucesión de Á.M.O., sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 368-0561, 368-28844 y 368-7595. [F. 192 de este cuaderno]

    5. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación, devolvió sin registrar la anterior medida cautelar, con fundamento en que se encontraba inscrito otro embargo por orden del Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, en el proceso de sucesión de Á.M.O., y porque el ejecutado no era propietario de los bienes. [F. 194 de este cuaderno]

    6. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia se tramitó el proceso de sucesión simple e intestada de Á.M.O., en el que con fundamento en el artículo 579 del Código de Procedimiento Civil, se decretó el embargo y secuestro de la posesión sobre el predio denominado “Vega de Lumni”, así como de los lotes de terreno conocidos como “Buenavista” y “Toruche”. [Folio 9 de este cuaderno]

    7. En sentencia de 13 de agosto de 2001, se aprobó el trabajo de partición, se ordenó su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación y la protocolización del expediente, en la Notaría Única del Círculo de Coyaima. [Folio 54 de este cuaderno]

    8. En el referido trabajo partitivo, se adjudicó a R.M.S., entre otros bienes, una décima...

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