Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001020400020130196401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 1100102040002013-01964-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 26 de septiembre de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela de A.F.P.R. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, los autos de primera y segunda instancia que desestimaron su solicitud de rebaja de pena.

  3. Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 4 a 9):

    a.-) Que el 26 de octubre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la condena que le impuso el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esta ciudad equivalente a cuarenta y dos años de prisión por los delitos de “concierto para delinquir con fines de secuestro, secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado, en concurso”.

    b.-) Que pidió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada la redosificación del quantum punitivo con fundamento en la interpretación que hizo la Sala de Casación Penal de esta Corporación en fallo de 27 de febrero de 2013, exp. 33254, al no tener en cuenta el aumento señalado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

    c.-) Que el 6 de agosto de 2013, el Tribunal confirmó el proveído del a-quo que no le otorgó el beneficio porque los funcionarios que vigilan el cumplimiento de la sanción sólo pueden modificarla por transito legislativo o pérdida de vigencia de una norma y no por variación del criterio jurisprudencial.

  4. Pide, en consecuencia, se le aplique el principio de favorabilidad y recibir el mismo tratamiento que se dio en el caso que expone como parangón (folios 3 y 4).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    Las autoridades demandadas se opusieron al auxilio aduciendo que carecen de competencia para modificar la condena y adjuntaron copia de los pronunciamientos que dictaron (folios 39 a 44).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    No otorgó el resguardo por cuanto las argumentaciones de las convocadas fueron serias y motivadas. Además, si lo pretendido es la aplicación del mencionado fallo a su caso concreto, cuenta para ello con la acción de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (folios 76 a 87).IMPUGNACIÓN

    La interpuso el quejoso sin argumentación adicional (folio 91).CONSIDERACIONES

    1. - La controversia se centra en establecer si las querelladas vulneraron las garantías denunciadas al no disminuir la pena impuesta al actor con fundamento en la sentencia de la Sala...

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