Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente68001221300020130040701
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 68001-22-13-000-2013-00407-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dieciocho de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en la acción de tutela instaurada por S.A.H.C. contra la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de esa institución, a la cual fue vinculada la Clínica Regional de Oriente.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    1. En el libelo introductorio de la presente acción, el reclamante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, trabajo y vida digna, que considera vulnerados por la entidad accionada, porque le negó la práctica de la cirugía de su hombro izquierdo, la cual le fue ordenada por el médico de sanidad de la Policía Nacional cuando estaba prestando su servicio militar.

    En consecuencia, pretende que se ordene el referido procedimiento. [Folio 2, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El accionante, ingresó a prestar su servicio militar obligatorio el 9 de febrero de 2012, el cual a la fecha ya culminó. [Folio 1, c.1]

    2. Estando vinculado a la Policía Nacional, en desarrollo de las actividades físicas allí ordenadas, el 18 de abril de 2012, sufrió una lesión. [Folio 2, c.1]

    3. Refiere que el médico tratante adscrito a la entidad accionada, le practicó una resonancia nuclear, en la cual se determinó la “luxación de su hombro izquierdo”, razón por la cual le ordenó la práctica de la intervención quirúrgica, denominada artoscopia de hombro, la cual pese a sus reiteradas solicitudes no ha sido programada. [Folio 34, c.1]

    4. Manifiesta por último que, debido a las molestias y dolores que padece, no ha podido laborar, hacer deporte ni colaborar con los gastos del hogar.[Folio 3 c.1]

    5. En criterio del accionante, se vulneran sus garantías fundamentales con la omisión de practicar el procedimiento ordenado, atendiendo los padecimientos que lo aquejan y que no le permiten llevar una vida digna. [Folio 2, cuaderno 1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. En proveído de 9 de septiembre de 2013 se admitió el trámite de tutela, y se dispuso el traslado a la parte accionada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. [Folio 38, c. 1]

    2. El J. de Sanidad de la Seccional Santander, solicitó negar la tutela, porque al reclamante no se le ha negado la práctica de la cirugía ordenada, y atendiendo a que radicó la autorización de su cirugía hasta el 12 de junio de 2013, se encuentra a la espera del turno correspondiente, para que le sea realizada. [Folio 22, c. 1]

    3. En sentencia de 18 de septiembre de 2013, el Tribunal concedió el amparo, porque la entidad accionada ha sido negligente en la prestación del servicio, y el actor requiere con urgencia el procedimiento ordenado. [Folios 54, c. 1]

    4. Inconforme con lo decidido, la convocada interpuso impugnación, para lo cual adujo que como la radicación de la orden de cirugía ocurrió solo hasta el 14 de junio de 2013, atendiendo la disponibilidad de la sala de cirugía y la valoración previa para anestesia del paciente llevada a cabo el día 20 de septiembre siguiente, se programó el procedimiento para el mes de octubre. [Folio 62, c. 1]II. CONSIDERACIONES

    5. La acción de tutela es una herramienta que busca la...

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