Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente08001221300020130036402
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 0800122130002013-00364-02

Decide la Corte la impugnación del fallo de 24 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela de J.F.M.C. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., siendo vinculados el Consorcio Par Inurbe en Liquidación, G.J.H. e indeterminados.ANTECEDENTES

  1. Obrando mediante apoderado, el promotor sostiene que fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala que la autoridad encartada lesionó sus garantías al declarar desierta la alzada que formuló, sin avisarle del plazo que tenía para cubrir el porte de envío del expediente, el que a su juicio no estaba obligado a pagar.

  3. Apoya la solicitud en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 4, cuaderno 1):

    a.-) Que apeló la sentencia adversa a sus intereses dentro del juicio abreviado de pertenencia que promovió contra el Instituto de Crédito Territorial, G.J.H. e indeterminados.

    b.-) Que el 10 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. concedió la impugnación en el efecto suspensivo.

    c.-) Que incurriendo en falta disciplinaria, sólo hasta el 8 de abril de 2013 la secretaria envió el asunto a Adpostal Nacional 4-72, sin notificarlo.

    d.-) Que el 11 de mayo siguiente la oficina de correo devolvió el pleito porque no canceló el valor correspondiente.

    e.-) Que por auto de 27 del mismo mes, el a-quo decretó la deserción del recurso.

  4. Pretende que se deje sin valor ni efecto la actuación que cuestiona y se le comunique la determinación de “poner el expediente a la orden de la oficina judicial, o a la empresa de correo”, a fin de controvertirla o sufragar el importe (folio 5, cuaderno 1).

    RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito memoró el trámite, destacando que su resolución tiene apoyo en la ley, toda vez que el interesado no solucionó el costo de ida y vuelta del proceso (folios 60 y 61).

    El Consorcio Par Inurbe en Liquidación se refirió a la sentencia dictada en el abreviado y afirmó que no fue recurrida (folios 65 al 69).

    No hubo más intervenciones.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la salvaguarda debido a que la providencia cuestionada es acorde con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el caso no goza de franquicia (folios 74 al 80).IMPUGNACIÓN

    El perdedor alegó...

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