Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente5001220300020130087301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece R.. exp.: 5001-22-03-000-2013-00873-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de agosto de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela presentada por R.E.D.V. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el juzgado accionado, al no expedir los oficios respectivos para cancelar la hipoteca que pesa sobre el bien que remató.

    Pretende, en consecuencia, se le ordene al Juez Sexto Civil del Circuito accionado expida los oficios correspondientes para que se cancele el gravamen referido.B. Los hechos

    1. Ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito se adelantó la sucesión de J.G.A.J.. [Folio 74, c. 1]

    2. Dentro de la actuación procesal, el 16 de septiembre de 1976 se aprobó la diligencia de remate efectuada dentro de la referida actuación, en la que se adjudicó el inmueble identificado con folio de matrícula N° 01N-662 al accionante, y se ordenó la cancelación de los gravámenes que reposaban sobre el bien. [Folio 74, c. 1]

    3. La almoneda se registró el 23 de noviembre del mismo año, no obstante, según manifiesta el accionante, la cancelación de los gravámenes hipotecarios que reposaban sobre el bien no pudo efectuarse porque el juzgado no expidió los oficios respectivos. [Folio 2, c.1]

    4. Teniendo en cuenta que el proceso contentivo de la actuación se extravió, con el fin de lograr la elaboración de los oficios referidos, el 20 de abril de 2012 solicitó la reconstrucción del expediente ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, ahora Piloto en Oralidad. [Folio 31, c. 1]

    5. En providencia de 24 de enero de 2013, su solicitud fue atendida de forma desfavorable, porque en consideración del juzgado accionado el hecho de que el mismo interviniera en la actuación como rematante no le da la calidad de parte, atributo que conforme a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento...

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