Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648682

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente08001221300020130035002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece R.. exp.: 08001-22-13-000-2013-00350-02

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por J.E.M.C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada B. delS.C.I..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, buen nombre y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada, porque en el trámite del proceso ejecutivo de alimentos instaurado en su contra se incurrió en diversas irregularidades relativas a la competencia del juez y la representación de los demandantes, y no se valoraron las pruebas.

    En consecuencia, pretende que se revoque la sentencia y se ordene la devolución del dinero que le han descontado por causa del proceso. [Folio 18]

  2. Los hechos

    1. B. delS.C.I., en representación de su hijo J.M.C., y A.M.M.C. presentaron una demanda ejecutiva de alimentos en contra de J.E.M.C., en la que solicitaron el pago de $14’798.826,58 por concepto de las cuotas alimentarias vencidas desde enero de 2009 a marzo de 2011, con sustento en la conciliación celebrada entre las partes el 5 de mayo de 2005. [Folio 2]

    2. La demanda le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, que profirió mandamiento de pago el 1º de marzo de 2012. [Folio 25]

    3. El demandado compareció al proceso, se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones de mérito “inexistencia de la obligación” y “cobro de lo no debido” y la que denominó excepción previa “de falta de legitimación en la causa”. [Folio 34]

    4. El juez corrió traslado de las excepciones en auto de 12 de abril de 2012. [Folio 54]

    5. Con posterioridad, el demandado solicitó que se declarara la “ilegalidad” del mandamiento de pago, porque el poder otorgado por los demandantes a su abogado contenía irregularidades; porque no era posible intentar la acción ejecutiva y, porque la conciliación base del recaudo “incumple de manera inequívoca el Acuerdo Internacional por el cual se suscribió la Convención de Nueva York…”. [Folio 56]

    6. El juez denegó la prosperidad de la anterior solicitud, en providencia de 4 de junio de 2012. [Folio 81]

    7. Luego, en escrito radicado el 30 de julio de 2012, el demandado solicitó que se decretara la nulidad del proceso, debido a...

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