Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648718

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001220300020130165501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). R.: Exp. 1100122030002013-01655-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 25 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de B.R.C.Z. frente al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculados J.A.A.T., G.R.B. y el Banco Popular S.A.

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, la actora afirma que fue violado su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Atribuye la vulneración a su indebida notificación del auto admisorio y a la trasgresión del principio de congruencia en la sentencia dictada en el juicio abreviado de restitución de vehículo que le adelantó el Banco Popular.

  3. Sustenta la solicitud en los hechos que se resumen así (folios 20 y 21, cuaderno 1):

    a.-) Que el 2 de mayo de 2013 se enteró del pleito, cuando el automotor que recibió por la modalidad de leasing fue aprehendido estando en posesión de J.J.P..

    b.-) Que acudió al acreedor en procura de un acuerdo de pago y firmó los documentos que se le indicaron.

    c.-) Que el 17 de julio pasado la entidad le comunicó los valores a cancelar y las fechas.

    d.-) Que el 27 de junio, el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito dictó sentencia, ya que el apoderado del Banco solicitó y obtuvo su notificación por conducta concluyente con base en los formatos que suscribió, lo que le impidió defenderse.

    e.-) Que dicho fallo es incongruente, pues, decretó la terminación del contrato, cuando la entidad financiera sólo pidió la “restitución”.

    f.-) Que el 27 de agosto último, el Despacho rechazó de plano la nulidad que alegó por las irregularidades anotadas.

    g.-) Que ha solucionado más de la mitad de los cánones, el rodante lleva más de tres meses sin producirle ingresos y está depositado en un parqueadero oneroso.

  4. Pretende que se deje sin efectos lo actuado en el pleito, desde su vinculación (folio 25).

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTE

    La Juez Treinta y Ocho destacó que el enteramiento cuestionado se produjo con fundamento en un escrito que la propia demandada presentó personalmente, en el que individualizó el proceso y la providencia admisoria; relató que ésta no contestó durante el traslado, lo que la llevó a dar por finalizado el contrato y a...

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