Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013
Número de expediente | 05001220300020130093101 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
R.. Exp. 0500122030002013-00931-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 17 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la tutela de Especialidades de Papel de Colombia S.A.S.-Espacol contra los Juzgados Veinticinco Civil Municipal y Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad, el segundo debido a que el Octavo Civil del Circuito de Descongestión fue suprimido, siendo vinculada C.N.C.C..
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La actora, obrando mediante apoderado, afirma que fueron violados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.
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Atribuye la vulneración a la desestimación de sus pretensiones en la ejecución quirografaria que siguió contra C.N.C.C. por indebida valoración probatoria.
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Sustenta la súplica en los eventos que se resumen así (folios 60 al 63 del cuaderno 1):
a.-) Que promovió ejecutivo para pago de tres facturas de venta.
b.-) Que la demandada excepcionó “pago total de la obligación y temeridad o mala fe”.
c.-) Que se practicaron pruebas documentales, testimoniales, interrogatorios e inspección judicial con intervención de perito.
d.-) Que el 15 de mayo de 2012, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Medellín acogió la primera de las defensas.
e.-) Que el 30 de noviembre siguiente, el Juez Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de esa capital, en reemplazo del Dieciséis Civil del Circuito permanente, confirmó la sentencia.
f.-) Que advirtiendo que dicho funcionario participó en la primera instancia, lo recusó con éxito y obtuvo la invalidación del fallo y la remisión del asunto al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión.
g.-) Que el 19 de abril de 2013, este último Despacho decidió con similares criterios a los sostenidos en la providencia anulada, lo que configuró un prejuzgamiento.
h.-) Que el proveído atacado erró al tener como pago desembolsos a favor de J.A.M.V.; desconocer que el peritaje contable determinó la inexistencia de aquél; e ignorar que los instrumentos cambiarios indicaban que el mismo debía hacerse en cuenta corriente y que la sociedad no lo ratificó.
i.-) Que el Juzgado Primero Civil Municipal Adjunto resolvió en sentido contrario un caso similar que adelantó contra D.M.Q.H..
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Solicita dejar sin efecto el pronunciamiento censurado y dictar uno de reemplazo conforme los lineamientos que se den (folio 24).RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
El Juzgado Veinticinco Civil Municipal se limitó a remitir el expediente (folio 84).
No hubo más intervenciones.
FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó el auxilio porque las resoluciones cuestionadas están argumentadas, normativa y probatoriamente, mediante el análisis de los elementos de convicción, lo que hace improcedente que el juez constitucional invada la órbita del ordinario (folios 88 al 98).
IMPUGNACIÓN
La perdedora cuestionó la valoración que llevó a los acusados a concluir que J.A.M.V. era su representante legal en Medellín; subrayó que para la época en que éste emitió los comprobantes de egreso que invocó la deudora, “M.M. ya se encontraba efectuando el cobro de las facturas a nombre” de Espacol y se dolió de que se le hubiera creído a aquél, que por descuido, no especificó las obligaciones a...
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