Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001220300020130159201 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. T. N° 1100122030002013-01592-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 18 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de J.E.M.U. frente a los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, Primero Promiscuo Municipal de Chía y Promiscuo Municipal Tabio; siendo vinculados L.J.M.E., I.U. de Montoya, Inmobiliaria Inmobal S.A.S., las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de la capital de la República y de Zipaquirá, F.J.L.G., J.A.M.P., M. delR.V.B. y L.G.R.F..ANTECEDENTES
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Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso e igualdad.
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Señala como contrarios a sus garantías, la orden de pago y las medidas cautelares decretadas en el ejecutivo quirografario que interpuso F.J.L.G. en contra suya y de L.J.M.E. e I.U. de Montoya.
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Sustenta la solicitud en los siguientes supuestos facticos (folios 1 y 2):
a.-) Que el acreedor le reclamó judicialmente ante el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá dos pagarés por veinte millones ($20.000.000) y cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000), a pesar de que tales deudas se transaron con antelación.
b.-) Que alegó dicha circunstancia como excepción de mérito aportando los soportes respectivos.
c.-) Que su contraparte tachó de falsos los documentos que allegó, pero luego desistió de dicho señalamiento.
d.-) Que la autoridad cognoscente dispuso el embargo de dos predios de su propiedad y comisionó para el secuestro a los Juzgados Promiscuos Municipales de Chía y T..
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Pide que se suspenda el juicio hasta tanto “no se defina por incidente de desembargo, y por caución prestada si amerita el presente curso” y se anulen las cautelas (folio 2).
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad se atuvo a lo actuado en la contienda y remitió el expediente para ser examinado (folio 23 y cuadernos anexos).
El Promiscuo Municipal Tabio comunicó que hasta el momento no ha materializado la diligencia (folio 24) y el Primero Promiscuo Municipal de Chía informó que devolvió el comisorio al funcionario de origen porque el interesado en su práctica no compareció (folio 69).
Los vinculados guardaron silencio.
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