Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130245200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 30-10-2013 REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 02452 -00

Se decide la acción de tutela promovida por la Cooperativa Cafetera Agraria -CAFEAGRARIA- frente a la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Buga, integrada por los magistrados J.R.P.C., O.Q.G. y B.L.T.O., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá (Valle).ANTECEDENTES

  1. La peticionaria, a través de su representante legal, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ejecutivo singular que le instauró E.C.M..

  2. Expone, en síntesis, que el ejecutante pretende cobrar la suma de $50.658.500, representada en un cheque que supuestamente le endosó J.H.D., quien en el proceso penal que se adelanta contra M.V.V., “asociado de la Cooperativa” y, su esposa A.I.A.L. por el delito de hurto agravado por la confianza, volvió a manifestar que él “en ningún momento ha sido tenedor del cheque… ni mucho menos lo ha endosado”.

  3. Que por lo anterior, su apoderada en la contestación de la demanda solicitó “se practicara una prueba grafológica al cheque base de recaudo falsificado en su endoso, para que se determinara si la firma registrada en el endoso era la misma que el señor D. utilizaba en la realización de sus negocios, y el perito se apoyaría en la preparatoria de cédula [que] reposa en la Registraduría del estado civil”, pero le fue negada por el juzgado accionado en auto de 29 de julio de 2011. Adicionalmente pidió que “se decretara como prueba de oficio” el testimonio del mencionado “endosante” con el fin de “probar la excepción de mérito de simulación de endoso”, siéndole igualmente desestimada por “impertinente”, precisando que “cuando la juzgadora lo estime necesario y verifique la necesidad de tales, en su oportunidad hará uso de dicha facultad”.

  4. Que el 26 de febrero de 2012, la jueza encartada dictó sentencia “declarando no probadas las excepciones presentadas, considerando que existía completa orfandad probatoria”, determinación que confirmó el Tribunal.

  5. Que el pasado 23 de mayo, las personas a quienes denunció por apropiarse tanto del mencionado título valor como de otros, fueron condenadas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia y por la Sala Penal del Tribunal de ese Distrito a purgar “58 meses y 18 días de prisión”.

  6. Solicita se le ordene a la jueza acusada “declarar la nulidad del proceso, a partir del auto interlocutorio del 29 de julio de 2011 que negó la prueba grafológica” y, subsecuentemente, la decrete al igual que el testimonio de J.H.D., “para demostrar la veracidad de la excepción de Simulación de endoso” y que tenga en cuenta el fallo penal “como prueba sobreviniente a la excepción de mérito denominada Objeto y Causa ilícita”.LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    El magistrado sustanciador de la Sala encartada indicó que esa Colegiatura dictó la providencia de 24 de abril de 2013 mediante la cual confirmó la de primera instancia de conformidad con los argumentos que relacionó. Advierte que no se vulneró ningún derecho fundamental a la accionante, por lo...

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