Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648826

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020400020130180301
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 1100102040002013-01803-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 10 de septiembre de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela de O.H.V.T. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, los autos de primera y segunda instancia que le negaron la acumulación jurídica de dos condenas impuestas en su contra en sendos juicios penales.

  3. Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 14):

    a.-) Que el 17 de mayo de 2011, pidió al juzgado convocado que se adelantara la acumulación jurídica de las penas que le impuso el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá por “peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público” y la aplicada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado por “fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas”, correspondientes a cincuenta y cinco y cuarenta meses de prisión, respectivamente.

    b.-) Que el 26 de marzo de 2012, tal autoridad desestimó su reclamo porque el último de los castigos mencionado ya se había extinguido.

    c.-) Que el 3 de septiembre del mismo año, el Tribunal ratificó dicho pronunciamiento en sede de apelación, desconociendo los precedentes jurisprudenciales sobre la materia y que permiten acceder al beneficio en comento cuando se trata de conductas conexas.

  4. Pretende, en consecuencia, se revoquen los proveídos cuestionados y se acceda a su solicitud (folio 14).

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión defendió la legalidad de su proceder e informó que revocó la prisión domiciliaria al inconforme porque se ausentó en varias ocasiones de su residencia sin permiso (folios 28 a 30).

    El Tribunal se opuso al resguardo por cuanto los autos censurados fueron motivados y el interesado no cumplió el requisito de la inmediatez (folios 37 a 39).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    Desestimó la salvaguarda porque las determinaciones atacadas fueron acertadas, ya que “es un imposible jurídico acumular a una condena vigente, otra que ya fue extinguida”. Asimismo, el querellante se demoró en acudir a este mecanismo sin causa justificada (folios 42 a 52).IMPUGNACIÓN

    El quejoso insistió en los argumentos del escrito inicial; adujo que su tardanza obedeció a las condiciones...

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