Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648842

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130249800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02498-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.A.M.M. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, L.S.A. y M.A.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada, porque en el trámite de la apelación formulada contra la sentencia proferida en el juicio de pertenencia que promovió, no corrió traslado a las partes de una prueba de oficio que decretó y además no se valoraron adecuadamente las otros medios de convicción recaudados en el libelo.

    En consecuencia, pretende que se ampare la garantía reclamada y se ordene al ad quem surtir la actuación que omitió. [Folio 22]

  2. Los hechos

    1. El reclamante, instauró un proceso abreviado contra L.S.A. y M.A.A., para que se declare que adquirió por la prescripción extraordinaria un inmueble destinado a vivienda de interés social, ubicado en el municipio de B.. [Folio 14, c.1 del expediente]

    2. El asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de B., que el 15 de septiembre de 2008 dispuso la admisión del libelo. [Folio 18, c.1 del expediente]

    3. Los demandados fueron notificados a través de curador ad litem, quien contestó la demanda, sin formular excepciones. [Folio 31, c.1 del expediente]

    4. Posteriormente, en auto de 20 de mayo de 2011, se decretó de oficio, el avalúo del bien objeto del litigio, conforme a lo ordenado por el artículo 94 de la Ley 388 de 1997. [Folio 51, c.1 del expediente]

    5. Realizada la experticia ordenada, el demandante solicitó su complementación. [Folio 13, c.3 del expediente]

    6. A su vez el juez requirió a la auxiliar de la justicia, para que indicara el avalúo del predio para el año 2008, fecha de presentación del libelo. [Folio 53, c.1 del expediente]

    7. Presentada la aludida complementación, el actor no objetó el dictamen presentado.

    8. Surtido el trámite respectivo, el juez de conocimiento, en sentencia de 17 de julio de 2012, negó las pretensiones del demandante. [Folio 59, c.1 del expediente]

    9. Inconforme, el tutelante interpuso apelación, recurso que fuera concedido ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. [Folio 4, c.2 del expediente]

    10. Admitida la defensa incoada, la citada autoridad en auto de 29 de enero de 2013, decretó de oficio la complementación del dictamen pericial rendido en el curso de la primera instancia, con el fin de que se determinara el avaluó del inmueble objeto de la demanda para el año 1994. [Folio 13, c.2 del expediente]

    11. En memorial de 18 de marzo siguiente, la auxiliar de la justicia, adujo la imposibilidad de cumplir con lo ordenado, por cuanto no le era posible hallar un estudio de mercado en el sector para la data indicada, además porque se desconocen las condiciones del estado de conservación, del inmueble como quiera que a la fecha han transcurrido más de 19 años. [Folio 27, c.2 del expediente]

    12. A través de fallo de 1º...

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