Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130220000 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido ya probado en Sala de 25-09-2013
REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-02200-00
Se decide la acción de tutela instaurada por R.B.H. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, concretamente contra el magistrado F.F.B.C., trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero de Familia de Palmira (Valle del Cauca).
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- El peticionario, actuando en nombre propio y en representación de su hijo R.B.J., demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, “familia” y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el funcionario judicial encartado al abstenerse de iniciar el incidente de desacato que promovió contra la Jueza convocada por no cumplir lo ordenado por la Sala de Casación Civil en fallo de 22 de marzo del año en curso.
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- Arguyó, en síntesis, como soporte de su queja constitucional, que pese a que el juzgado cognoscente en acatamiento de la orden constitucional emitió la sentencia calendada el 11 de abril siguiente, lo cierto es que esta es “una fiel copia de la que fue objeto de tutela proferida el 30 de noviembre de 2012, agregando algunos conceptos personales, pero sin afrontar un análisis juicioso de las pruebas que soportan la decisión, es decir, no se acompañaron los respectivos juicios de valor que la funcionaria tenía que hacer de las pruebas que sustentaron su decisión, carentes en los dos fallos…”.
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- Lo anterior, por cuanto, de un lado, no obstante que declaró probada su defensa que denominó “existencia de otra obligación alimentaria”, dispuso “…de todas formas aumentar la cuota alimentaria al 30% a favor de [su] hija M.A.B.S., ‘desbordando’ de todas formas lo permitido por la ley[,] pues si s[ú]manos esta cuota a la que corresponde a [su] hijo R. del 25%, esto nos daría un 55% de [sus] ingresos”, amén que lo condenó en costas, “a pesar de que la excepción propuesta tuvo éxito”; y, de otro, que en esta “ocasión tuvo en cuenta la [L]ey 1306 de 2009 y consider[ó] que [su] hijo R.B.J. tenía derecho a los alimentos, corrobor[ó] sus conceptos personales de la sentencia anterior suponiendo comportamientos que debía adoptar [su] hijo sin tener en cuenta los diagnósticos científicos de los médicos psiquiatras apartándose de ellos, ya que de acuerdo con las conclusiones periciales [su] hijo … no...
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