Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648910

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente33866
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTESTL3311-2013

Tutela No. 33866

Acta No. 31

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por L.A.R.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I-. ANTECEDENTES

  1. - El peticionario interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales consagrados en “los artículos 2, 4, 6, 11, 13, 23, 29, 42, 46, 47, 49, 53 etc” de la Constitución Nacional, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Sobre el particular afirma que presentó demanda contra el ISS, en donde pretendió el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo, de la pensión de vejez que le fue reconocida mediante Resolución No. 002429 del 2000; acción que le correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.

Que la primera instancia culminó con sentencia dictada el 26 de junio de 2013, en donde se condenó a la demandada al pago de los incrementos reclamados “desde el 14 de septiembre de 2009, debidamente indexado y aplicando la tesis de prescripción parcial”, fundamentando su fallo en que el actor contrajo matrimonio el 27 de septiembre de 2007 y la reclamación administrativa la elevó el 14 de septiembre de 2012.

Contra la anterior decisión, la accionada interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto el 8 de agosto de 2013 por la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocando la decisión proferida por el a quo, bajo el argumento “que existe prescripción total, por cuanto mi mandante se pensionó el (sic) FEBRERO 04 de 2000, pero se había casado en el 2007, y la reclamación la realizó durante los tres años siguientes, y como dicho incremento no son parte integrante de la pensión estos prescriben y por ello la cónyuge del actor, la señora: M.E.G.S., no le asiste el derecho al incremento solicitado, según la corte dichos incrementos no hacen parte de la naturaleza de la pensión citando jurisprudencia que arrasa con los preceptos constitucionales”.

Se duele el peticionario de la determinación adoptada por la...

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