Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente33798
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL3348-2013

Radicación N° 33798

Acta N°. 31

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R.G.P. contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.

ANTECEDENTES

Adujo el actor que es docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Huila; que el 27 de diciembre de 2010 solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las que le fueron reconocidas a través de la Resolución No. 0105 del 10 de marzo de 2011; que el pago de la prestación se efectúo el 19 de septiembre de igual año; que el lapso temporal entre la solicitud y la expedición del acto administrativo superó el término de quince días y que el período de tiempo entre la petición y su pago fue superior a los 65 días hábiles que establece la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

Que dado lo anterior presentó demanda ejecutiva laboral, con el fin de que se librara mandamiento de pago, según los términos de la L. 1071/06., Art. 5, solicitud a la que accedió el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, por auto del 6 de junio de 2012. Empero por providencia del 9 de julio de 2013, la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que conoció del proceso, revocó la providencia impugnada y declaró prospera la excepción de inexistencia de título, propuesta por la demandada.

Argumentó, que según la jurisprudencia del Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, el reconocimiento de la sanción moratoria reclamada corresponde a la jurisdicción ordinaria, en cabeza de los juzgados laborales, toda vez que las cesantías se otorgan por medio de una resolución administrativa que es título ejecutivo y, por ende, puede ser reclamada por vía ejecutiva. Por manera que la sanción moratoria se puede cobrar por la misma vía, siempre y cuando se demuestre que no se ha realizado el pago de la citada prestación o que el mismo se realizó de forma tardía.

Afirmó que las actuaciones del Tribunal Superior del Neiva, presentan un defecto sustancial o material, toda vez que la interpretación que hacen de la norma es contraevidente y le resulta desfavorable, pues pasa por alto la L. 244/95 y la L. 1071/06, al igual que la...

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