Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente41902
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 326

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el doctor J.J.A.P. con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer en segunda instancia del proceso seguido contra R.J. de la Espriella Pérez por el delito de Estafa.

HECHOS

En el año 2004 R.J. DE LA ESPRIELLA PÉREZ aprovechó el reencuentro con la familia V.D., para hacerle saber a algunos de sus miembros que en su condición de gerente de Laboratorios Pfizer, manejaba recursos en dólares con la facultad de negociarlos a buen precio, por lo cual les propuso invertir en esa actividad.

La familia V.D. decidió inicialmente aportar pequeñas cantidades y una vez evidenciado el cumplimiento en los pagos y la obtención de algunas ganancias, recolectaron $120.000.000 que fueron entregados al acusado, quien a partir de ese momento dejó de cancelarles los rendimientos y les ofrecía todo tipo de excusas por la demora en la devolución de los dineros, que según él tenía origen en auditorías internas a la empresa.

Ante dicho panorama, los aportantes se comunicaron con A.J.S.P., funcionario de Laboratorios Pfizer, quien les informó no conocer a DE LA ESPRIELLA PÉREZ en cuanto no había trabajado en esa compañía.

Por tales hechos la Fiscal 147 Seccional formuló el 10 de julio de 2008 imputación contra R.J. DE LA ESPRIELLA PÉREZ por el delito de estafa descrito en el artículo 246 del Código Penal, diligencia realizada ante el Juez 40 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías.

Posteriormente formuló acusación contra el imputado, ante el Juez 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, de acuerdo con los cargos endilgados en la formulación de la imputación.

El 29 de octubre de 2009, inició el juicio oral que se desarrolló en varias sesiones y a su culminación, la Juez anunció que el fallo sería de carácter absolutorio.

El 28 de julio de 2010, en audiencia denominada de “…emisión de fallo…”, la Juez declaró nulo el anuncio anterior e indicó que “… el mismo será de carácter CONDENTORIO (sic)…”.

El 13 de octubre de 2010 dio lectura a la sentencia condenatoria de primera instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá al decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado.

Impugnada en casación dicha determinación, la Sala decidió Casar la sentencia impugnada y en su lugar declararla nula por violación de la estructura del debido proceso, al tiempo que dispuso devolver la actuación para que se proceda a decidir de acuerdo con el sentido del fallo anunciado a la culminación del juicio oral.

En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, la Juez Diecinueve Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria a favor del acusado, decisión impugnada por el representante...

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