Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013

Número de expediente50174
Fecha02 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

ATL317-2013

Radicación No. 50147

Acta No. 31

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Procuraduría Judicial I Laboral 211 frente al fallo proferido, el 27 de junio del año en curso, por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió N.J.B. contra el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa misma ciudad, sino fuera porque se advierte causal de nulidad que, dada su condición de insaneable, invalida todo lo actuado.

El señor N.J.B. promovió acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, por cuanto consideró vulnerado su derecho fundamental a un debido proceso, al declararse la nulidad de lo actuado por petición del Ministerio Público, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia seguido contra el Instituto de Seguros Sociales.

El Tribunal, mediante fallo del 27 de junio de 2013, tuteló el derecho a un debido proceso del accionante, y dejó sin efecto el auto del 16 de mayo de 2013 mediante el cual el juzgado accionado declaró la nulidad propuesta por la Procuradora Judicial I Laboral 211 y en su lugar ordenó al accionado proferir una nueva decisión que tuviera en cuenta la reforma de la demanda aceptada y la correspondiente reclamación administrativa.

De cara a esas premisas cumple decir que, aun cuando en anteriores oportunidades esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la impugnación contra providencias de tutela emitidas por Jueces Laborales de Pequeñas Causas, en atención al vacío legal que existe sobre la materia, dicho criterio fue recogido, entre otras providencias, en la del 22 de mayo del año en curso, radicado 43055, argumentando para el efecto que:

“Los Juzgados de Pequeñas Causas se instituyeron para coadyuvar a consolidar una justicia pronta, en aras de disminuir la congestión judicial y alcanzar una mayor eficacia y celeridad en la resolución de los litigios, ello se extrae, incluso, de la Gaceta del Congreso 418 de 2006, que contiene la discusión inicial del proyecto que culminó con la expedición de la Ley 1285 de 2009, la cual los incorporó, de manera genérica, a la estructura de la Rama Judicial.

“En el parágrafo 1° del artículo 40 ibídem, que modificó el...

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