Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Número de expediente | 50149 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
MAGISTRADO PONENTE
STL3399-2013
Tutela No. 50149
Acta No. 31
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el agente oficioso de L.C.L.C. contra la providencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 25 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que promoviera el recurrente en contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL ambos de de Soledad - Atlántico.I -. ANTECEDENTES
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El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro de la acción constitucional de hábeas corpus que él instaurara en su defensa.
Manifiesta que solicitó el 5 de julio de 2013 su libertad por vencimiento de términos en razón a llevar 1.517 días privado de la libertad sin que se le hubiese dado fin al juicio oral, sin embargo el Juzgado Segundo Civil Municipal de S. en virtud de la providencia de fecha 6 de junio de 2013 negó dicha petición; decisión que fue confirmada el 18 de junio del presente año.
Se duele el accionante de las decisiones que pusieron fin a la acción de habeas corpus, al considerar que en ellas se incurrió en vías de hecho, pues en primera instancia ese desatendió su petición bajo el criterio de no haber agotado los mecanismos legales dentro del mismo proceso ante el juez competente y en segunda instancia se argumentó la “fuerza mayor”, pese a que en su criterio le asiste la libertad inminente como quiera que el juicio oral que cursa en su contra y que se encuentra en el Juzgado Único Especializado de Soledad inició en octubre de 2009, razón por la que de acuerdo al numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007, tendría derecho a obtener su libertad por vencimiento de términos, pues transcurrieron 90 días, a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación sin que “se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral”, agregando que “el día 20 de Marzo de 2009, se presentó por parte de la Fiscalía Sexta Especializada, el escrito de acusación y el cinco (5) de octubre del mismo año, se dio inicio al Juicio Oral, sin que hasta la fecha se haya podido dar término al mismo”.
Por lo anterior, solicita al...
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