Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130093002
Fecha02 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00930-02

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de agosto de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.C.L.R. contra el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada dentro del juicio hipotecario que adelantó en su contra J.H.R.R., J.C. y D.A.R.S..

    En consecuencia, solicita “decretar la nulidad de la actuación desde el auto por medio del cual ordenó correr traslado del avalúo del inmueble presentado por la parte demandante”; y que se rehaga la actuación como resultado de “especialmente hacer uso de las facultades inquisitivas para ordenar, de conformidad con lo legalmente previsto, el traslado del avalúo presentado por la suscrita y por [su] apoderado o la realización de un nuevo avalúo del inmueble dado en garantía, a fin de determinar su valor real como base para adelantar la ejecución solicitada en la demanda, en virtud de todo lo expuesto” (fl. 52, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. J.H.R.R., J.C. y D.A.R.S. promovieron en su contra un proceso ejecutivo hipotecario, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, y en el que se embargó y secuestró un inmueble de su propiedad.

    2.2. En el trámite, el extremo actor con el fin de avaluar el aludido bien, allegó una certificación expedida el 28 de agosto de 2012 por el Instituto Geográfico A.C., en la que se indicaba que el predio ubicado en el Municipio de Chía denominado “La Alcancía” e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-0826387, tenía un avalúo catastral de $160.350.000, y con el aumento del 50%, arrojaba un valor de $240.525.000. El despacho corrió traslado de ese avalúo en auto de 25 de enero de 2013.

    2.3. Dentró del término objetó el avalúo indicando que la certificación allegada para acreditarlo era del año 2012 y no del 2013 como correspondía.

    2.4. El juzgador accionado en proveído de 1 de abril de 2013 rechazó la objeción formulada con sustento en que el extremo actor presentó el avalúo en el año 2012, y después de algunos sucesos, entre ellos, el paro y la vacancia judicial, se corrieron los términos para la presentación de la objeción, por lo que “no se podía gravar a la parte demandante con una carga adicional de volver a presentar el avalúo del año en curso”, y que de conformidad con el inciso 8° del artículo 516 del estatuto procesal civil, el actor debía acompañar un avalúo como fundamento de su objeción, lo cual no se cumplió (fl. 48, cdno. 1).

    2.5. El despacho convocado en auto de 19 de abril de 2012 fijó el 30 de mayo...

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