Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente37605
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 326

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano W.F.P., presentado a través de vía diplomática por el Gobierno del Reino Unido de España.

ANTECEDENTES
  1. El Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 384/2011 de 26 de julio de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la extradición del ciudadano colombiano W.F.P., contra quien el Juzgado Central de Instrucción Número Tres de S. de Compostela, instruye procedimiento abreviado 900/2005, por un presunto delito contra la salud pública por los siguientes hechos:

    “De las diligencias de investigación practicadas resultan indicios racionales de que W.F.P., en connivencia con A.C.R., M.C. de P.C. y J.M.C.C. –ya condenados estos tres por sentencia firme como autores de un delito contra la salud pública a la pena de nueve años y medio de prisión cada uno-, acordaron que A. y M.C. viajaran desde Palma de Mallorca a Buenos Aires el 25 de agosto de 2005, con intención de que a su vuelta introdujeran en España, y a través del aeropuerto de S. de Compostela, cocaína, y así lo hicieron y cuando llegaron al aeropuerto de esta ciudad en las dos maletas de su equipaje se encontró cocaína en el interior de dobles fondos, concretamente en una se encontró una plancha con un peso de 3.660,50 gramos y una pureza del 39,51% y en otra una plancha con un peso de 3.237,00 gramos con una pureza del 35,54%, lo que hace, respectivamente, un total de 1.446,263 y 1.150,429 gramos de cocaína base con una pureza del 100%.

    “Esos indicios de participación de W.F.P. en la introducción de la cocaína en España resultan tanto, especialmente de las declaraciones de los otros dos implicados A. y J.M., como del hecho de que fue aquél el que encargó y pagó en una agencia de viajes de Palma de Mallorca los billetes de avión de A. y M.C. y del hecho de que se hubiese desplazado con J.M. a S. de Compostela para recibir a los viajeros, si bien se quedó en el hotel en que se hospedó con el (sic) J.M. mientras éste iba al aeropuerto a recogerlos, donde fue detenido junto con aquellos y en poder del pasaporte de W., quien se dio a la fuga y luego obtuvo un nuevo pasaporte a través del Consulado de su país en Madrid, sospechándose que se trasladó a Colombia –y así parece confirmado por la información actual facilitada por la INTERPOL-; participación que confirma la declaración de hechos probados de la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario 1/2005”.2. En la citada Nota Verbal, se puntualizó que W.F.P. es ciudadano colombiano, nacido en Bogotá el 11 de diciembre de 1961.

  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No.DAJI 1855 del 28 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal, manifestó que los tratados aplicables al presente caso son:

    “1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

  3. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999…”.

  4. Atendiendo la anterior solicitud, y la orden de detención Europea Internacional de fecha 23 de mayo de 2011, el F. General de la Nación (e), mediante Resolución de 21 de septiembre del mismo año, dispuso la captura de W.F.P. con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte de miembros de la Policía Nacional el 19 de enero de 2012, en inmediaciones del barrio Boston de la ciudad de Barranquilla.

  5. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, a través de oficio de 3 de octubre de 2011, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que “se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso” y aunque para el momento de la remisión de la documentación, el requerido en extradición aún no había sido capturado, consideró pertinente, “que se (sic) de curso al trámite de extradición” acudiendo a jurisprudencia de esta Corporación que al respecto ha dicho:

    “…la captura o presencia del solicitado en extradición no constituye un requisito de validez del concepto o de la concesión o negación de la extradición sino apenas un elemento para su eficacia, como se desprende de la lectura armónica de los artículos 524 y 528 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales la captura del extraditable puede ordenarse antes de formalizar la solicitud de extradición, en su curso o como colofón de la decisión administrativa final…[1].

  6. Recibidas las diligencias, mediante auto de 23 de marzo de 2012, la Sala reconoció personería al defensor público del requerido y ordenó correr traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran pruebas, pronunciándose el apoderado del solicitado, las que fueron negadas mediante proveído de 8 de agosto de 2012 .

    La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que no se hacía necesario solicitar práctica de pruebas en el presente trámite.

  7. Con Nota Verbal No. 384/2011 de 26 de julio de 2011, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente legalizada, a saber:

    7.1. El auto del 19 de septiembre de 2005, proferido por el Juzgado de Instrucción No.2 de Palma de Mallorca, en el cual se decretó la “PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de W.F.P., como autor presuntamente responsable de un delito contra la salud pública…”, proceso abreviado 4089/2005.

    7.2. Copia de las diligencias de la Audiencia Provincial a Coruña, Sección Sexta, S. de Compostela, sentencia 40/06 por medio de la cual se condena a J.M.C.C., A.C.R. y M.C. de P.C. por la misma conducta punible, decisión en cuya parte motiva alude la relación de éstos con el ciudadano colombiano W.F.P., a quien se le profirió auto de detención. Contra dicha decisión el Tribunal Supremo mediante auto 543/2007 del 6 de junio de 2007 inadmitió el recurso de casación.

    7.3 Copia del auto de 23 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado de Instrucción No.3 de S. de Compostela proponiendo la extradición del ciudadano colombiano W.F.P., en el cual señala:

    “PRIMERO.- El presente procedimiento ha sido incoado en virtud de lo ordenado por auto dictado en fecha de 2 de diciembre de 2005 en el procedimiento abreviado-diligencias previas No. 411/2005 por supuesto delito contra la salud pública en el que se atribuye participación, junto a otros ciudadanos españoles ya condenados por sentencia firme, al ciudadano colombiano W.F.P..

    “SEGUNDO: Por auto de 19 de septiembre de 2005 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de W.F.P. y expedir orden de detención internacional con vista a una solicitud de extradición para el caso de ser habido fuera del territorio nacional.

    “TERCERO: El 21 de enero de 2011 la INTERPOL informó de la localización de W.F.P. en Colombia e información sobre si se iba a proceder a solicitar la detención preventiva a efectos de extradición.”

  8. Orden de detención Europea e Internacional de 23 de mayo de 2011 proferida por el Juzgado de Instrucción No.3 de S. de Compostela contra W.F.P..[2]

  9. La Orden de captura proferida por el F. General de la Nación en contra de W.F.P., del 21 de septiembre de 2011, que fue retenido el 19 de enero de 2012, por agentes de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

  10. También se allegan las normas penales de la legislación española que se consideran infringidas por el requerido en extradición[3].

  11. Surtido el traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión, se pronunció la Procuradora Delegada; la defensa guardó silencio.

    11.1. El Ministerio Público

    La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita a la Sala emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de W.F.P. elevada por el gobierno de España, por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, por cumplirse las exigencias legales, pues se aportó copia del auto de prisión provisional incondicional y su posterior búsqueda y captura, del pronunciamiento en el que se dispone dar trámite a la solicitud de extradición, de la copia de las normas de la legislación penal española aplicable al caso y los datos de filiación e...

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