Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Número de expediente | 33920 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL3351-2013
Radicación N° 33920
Acta No. 31 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por TERMOTASAJERO S.A. ESP, a través de apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas con el mismo, se colige que J.A.F. G. labora en Termotasajero S.A. E.S.P. desde el 10 de marzo de 1985, de manera continua e ininterrumpida; que está afiliado al sindicato S., el cual en su convención colectiva de trabajo vigente entre el 1° de marzo de 2000 y el 28 de febrero de 2002, en su artículo 20, previó un aumento del salario básico a partir del 1° de enero de 2001 consistente “… en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”.
Que el citado sindicato y Termotasajero S.A. E.S.P. pactaron el reajuste salarial por encima del IPC, siendo el último el vigente para el año 1998 en el 18% para el primer año, y para el segundo año el IPC más el 0.5%; que desde la sustitución patronal no se ha podido negociar el incremento salarial vigente, quedando el IPC aplicado en el 2001; que el 1° de marzo de 2002 se congelaron los incrementos salariales, por esa razón algunos trabajadores presentaron, en el año 2004 demanda ordinaria laboral contra Termotasajero, con el fin de obtener los aumentos indexados del salario a partir del 1º de marzo de 2002, al cual tienen derecho constitucional y legal. Empero las sentencias de primera y segunda instancia resultaron adversas a sus intereses. Posteriormente, se instauró a través del sindicato una acción de tutela contra la empresa, la cual fue conocida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, quien por proveído del 31 de mayo de 2007, amparó los derechos al mínimo vital y móvil y ordenó cancelar todas las sumas adeudadas.
Que Termotasajero S.A. E.S.P. solo aplicó en un 34.32% el incremento mínimo salarial desde el 1° de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, aunque el incremento real ha debido ser del 42.33%; que no se reconocieron y pagaron las diferencias de los reajustes salariales causados desde el 1° de marzo de 2002, mes por mes, las horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, prima legal de servicios, prima de carestía, de antigüedad y desgaste físico, prima de vacaciones, gastos de rodamiento, reliquidación de cesantías y sus intereses y de aportes a pensión, causados en dicho lapso.
Que desde el 2002 no se volvió a negociar la convención colectiva hasta la fecha, dado que la empresa no aceptó el mandato del texto convencional, que ordena la denuncia de la misma a través de la comisión del Acuerdo Marco Sectorial, de conformidad con su artículo 68, prorrogándose en el tiempo la última convención que rigió hasta abril de 2002.
Que en el año 2009, J.A.F.G. interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le reconocieran todos los derechos que emanen como persona...
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