Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente50125
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3345-2013

Tutela No. 50125

Acta No. 31

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por D.S.D. y L.M.V., y la presentada por la apoderada de G.R.Q., contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 23 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por D.S.D. y L.M.V. contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, la OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANCABERMEJA, ECOPETROL S.A., G.R.Q., M.P.B., C.C.B.P., O.B.P., J.B.P., B.M.P. DE BASTO y M.B.P..I-. ANTECEDENTES

1-. Los señores D.S.D. y L.M.V., presentaron acción de tutela en contra de las accionadas, al considerar que se les ha vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad, al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial, como a los principios en que se inspira la función administrativa, dentro del proceso ordinario de rescisión por lesión enorme que promovió B.M.P. de Basto en contra de G.R.Q..

Sobre el particular manifiestan que mediante escritura pública del 26 de enero de 2001, se llevó a cabo la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del señor J.B.C., adjudicándosele a B.M.P. de Basto la “FINCA LA CABAÑA”. Luego, el 6 de mayo de 2003, la propietaria suscribió contrato de promesa de compraventa de dicho bien por la suma de sesenta millones de pesos, con R.C.B., quien es el compañero permanente de G.R.Q..

Expresa que la señora P. de Basto, con la aceptación del señor R.C.B., transfirió el predio a G.R.Q., lo que quedó debidamente registrado en la oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Segovia.

Indica que el 18 de diciembre de 2007, a través de apoderado judicial, la vendedora instauró demanda ordinaria de lesión enorme, solicitando como medida previa la inscripción de la acción en el folio de matrícula y el embargo del bien. El 18 de enero de 2008 el Juzgado Civil del Circuito de P.B. admitió la demanda impartiéndole el trámite de un proceso agrario de rescisión de venta por lesión enorme, y fijando caución para proceder a la inscripción de la demanda.

Explica que a través de escritura pública del 14 de febrero de 2008, los aquí accionantes adquirieron el inmueble la Cabaña. El despacho en decisión notificada el 25 de febrero de ese mismo año ordenó la inscripción de la demanda, para lo cual expidió el respectivo oficio. Una vez notificada de la acción, la accionada dio respuesta y presentó los medios exceptivos que estimó pertinentes.

Adelantadas las actuaciones pertinentes, sin que se accediera al examen de grafología solicitado por la demandada, se profirió sentencia el 28 de abril de 2011 en la que se negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia...

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