Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013
Número de expediente | 33902 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 3387-2013
Radicación n° 33902
Acta No. 31
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por P.M.N.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP.
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida y a la igualdad.
Relató que laboró para la Empresa Puertos de Colombia - Terminal Marítimo de Santa Marta desde el 30 de julio de 1963 hasta el 21 de junio de 1979; que promovió demanda contra la accionada, para que le reconociera la pensión sanción establecida en el artículo 130 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 1979 -1980; que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta en sentencia de 7 mayo de 1993, condenó al pago de la prestación especial de jubilación a partir del 11 de agosto de 1992, la cual debía ser reajustada a partir del 1° de enero de 1993; inconforme la demandada apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en virtud del Acuerdo de Descongestión N° 1795, el 24 de junio de 2003, revocó la providencia de primera instancia, al considerar que “la pretensión principal se encuentra apuntalada en una norma convencional que el actor omitió agregar al expediente que contiene el proceso, resulta claro que no proceden los reconocimientos deprecados”; que no formuló recurso extraordinario de casación ante la falta de los recursos económicos para sufragar los honorarios del abogado; que por medio de la Resolución N° 269 de 11 de marzo de 2010 el C. General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia lo excluyó de la nómina de pensionados de Puertos de Colombia en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Armenia; que el 16 de noviembre de 2010 radicó ante el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, solicitud de reconocimiento a la pensión de acuerdo con lo señalado en el artículo 130 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre...
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