Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente41734
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso Nº 41734CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta Nº 326

Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA PROVIDENCIA

D. acerca de la admisión de la demanda de casación presentada por el procesado Á.D.F., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el emitido en el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual fue condenado como coautor responsable del delito de falsedad marcaria.

HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL

  1. Según los registros, en Bogotá, el 21 de agosto de 2010, a las 7:40 am, agentes de la Policía Nacional llegaron a la estación de gasolina ubicada en la Avenida Oriente con calle 40 sur, debido a información recibida acerca de un probable atraco, instante en el que vieron unos sujetos abordar el vehículo Kia Picanto, distinguido con las placas CXY-755, cuya persecución emprendieron hasta que colisionó con otra patrulla en la calle 36 sur, lugar en el que, al descender sus ocupantes y emprender la huida, uno de ellos arrojó un arma de fuego bajo el rodante, los cuales finalmente fueron interceptados y aprehendidos en la carrera 4ª este con calle 36 sur, siendo luego identificados como A.R.R., LINDÓN ANTONIO ARIAS TOLE y Á.D.F..

    Al comunicarse los uniformados con los empleados de la estación de combustible afectada, éstos les informaron que mientras perseguían a los capturados, otros dos asaltantes permanecieron adentro intimidándolos con armas de fuego, se apoderaron de $ 78’000.000, y después escaparon. Además, se estableció que el automotor en el que se desplazaban los retenidos ostentaba unas placas falsas (CXY-755), y que el mismo estaba reportado como hurtado desde el 13 de agosto anterior cuando circulaba con las placas originales CZJ-251[1].

  2. Con ocasión de esos sucesos el 22 de agosto de 2010 la Fiscalía General de la Nación, ante un juez con funciones de control de garantías, tras legalizar la aprehensión de los citados implicados, les formuló a los tres imputación a título de coautores de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, receptación y falsedad marcaria, cargos a los que se allanó R.R., en tanto que ARIAS TOLE y DÍAZ FERNÁNDEZ hicieron una aceptación parcial, pues rechazaron la comisión de la conducta punible de falsedad marcaria[2].

  3. Luego de desestimarse una solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación en favor de ARIAS TOLE y D.F., ese organismo presentó el 5 de julio de 2011 acusación contra ellos como coautores de falsedad marcaria (Ley 599 de 2000, artículo 285), formalizada en audiencia pública que se llevó a cabo el 10 de octubre siguiente ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, cuyo titular, el 30 de enero de 2013, dictó contra los enjuiciados sentencia condenatoria por el cargo atribuido, y en tal virtud les impuso las penas principales de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, y multa de ocho coma cuarenta y nueve (8,49) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, y les negó los subrogados penales[3].

  4. De la anterior decisión apeló la defensa de los enjuiciados, y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante pronunciamiento del 15 de abril de 2013, lo confirmó en su integridad, fallo de segundo grado contra el cual el procesado Á.D.F. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación[4].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Según lo establecido en el artículo 181 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR