Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013

Número de expediente50137
Fecha02 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

STL3322-2013

Radicación No. 50137

Acta No. 31

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, EJÉRCITO NACIONAL –DIRECCIÓN DE SANIDAD-, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró Y.F.C.A. contra la aquí impugnante. I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su amparo constitucional en los siguientes hechos:

Que prestó el servicio militar obligatorio como soldado regular, asignado en el Distrito Militar de la Novena Brigada Móvil No. 8 “Cr. J.A.S.A.” – Batallón Tenerife de Neiva, H.-, desde el 15 de junio de 2011 hasta el 14 de mayo de 2013.

Que el 30 de julio de 2011, sufrió un accidente en servicio y por causas del mismo, como consta en la copia del informativo administrativo de lesiones; que ha elevado diferentes solicitudes para que fuera calificada su pérdida de la capacidad laboral.

Que en la actualidad presenta discapacidad consistente en limitación de cadera, “congelada en 45 grados de flexión, con retracción de isquiotibilaes de recto anterior”; que los medicamentos formulados son adquiridos por su señora madre, pues desde que se le dio de alta, no cuenta con servicios médicos, continuando con dolencias en su cadera, sin contar con recursos para acudir a médicos particulares.

Que han pasado dos años y aún no se ha tomado decisión de fondo frente al accidente de trabajo en actos del servicio; que presentó diferentes solicitudes de fechas 19 de octubre de 2012, 14 de febrero y 24 e junio de 2013, sin que le hubieran dado respuesta de fondo frente a la calificación de la pérdida de capacidad laboral, la certificación original para ser atendido por sanidad y el reconocimiento y pago de la pensión.

Que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social en salud, a la “debilidad manifiesta” y al “sustento de un salario”, por lo que solicitó que se ordene al Ejército Nacional se le continúe prestando los servicios de salud requeridos dentro del tratamiento de las secuelas; así mismo se califique y reconozca la pensión por pérdida de capacidad laboral y lo demás que se logre comprobar, aspirando en forma especial, que se ordene a Dirección de Sanidad realizar la junta...

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