Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013

Número de expediente41530
Fecha02 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 326 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.A.G.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.ANTECEDENTES:

  1. Mediante Nota Verbal No. 0443 del 8 de abril de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que R.A.G.G. es solicitado para comparecer en juicio ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde el 8 de enero anterior se le dictó la quinta acusación sustitutiva No. S5 12 Cr. 839 “por delitos mayores que incluyen narco-terrorismo, distribución de cocaína y suministrar apoyo material a una organización designada como organización terrorista internacional”, los cuales se sustentan en la siguiente imputación: “— Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento y con la intención de suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividad terrorista o terrorismo, a sabiendas de que la persona u organización ha participado o participa en actividad terrorista y terrorismo, lo cual es en contra del Título 21, Sección 960 a del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 841 (a) del Código de los Estados Unidos;

    — Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco, o más, kilogramos de cocaína, con el conocimiento de que ésta sería importada hacia los Estados Unidos o en aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 960 (a) (3), 960 (b) (1) (B) y 963 del Código de los Estados Unidos;

    — Cargo Tres: Concierto para suministrar apoyo material o recursos a una organización designada como organización terrorista internacional, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2339 B (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 2339 B (d) (1) y 3238 del Código de los Estados Unidos; y

    — Cargo Cuatro: Concierto para adquirir y transferir misiles antiaéreos, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2332 g (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 2332 g (b), 2332 g (c) y 3238 del Código de los Estados Unidos.”

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las N.V. números 0443 del 8 de abril de 2013 y 0945 del 31 de mayo siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que R.A.G.G. “es ciudadano de Colombia, nacido el 23 de diciembre de 1944, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 19.094.230”. 2.2. Copia de la quinta acusación sustitutiva No. S5 12 Cr. 839 proferida el 8 de enero de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de G.K., F. Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de J.S., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, ambas en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El 5 de abril de 2013, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-2184/4-2013 de la misma fecha, fue capturado R.A.G.G. en Bogotá por miembros de la Policía Nacional, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.094.230 expedida igual ciudad. 3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0443 del 8 de abril de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de R.A.G.G. y, el ente acusador, con Resolución del 11 de abril siguiente, emitió la orden respectiva, la cual le fue notificada al citado en esta última fecha.

    3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1112 del 4 de junio de 2013, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0945 del 31 de mayo anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de R.A.G.G.. Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y precisó que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI13-0013646-OAI-1100 del 6 de junio de 2013. 3.5. Recibido el expediente, el requerido R.A.G.G. nombró apoderado y el 18 de junio de 2013 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, durante el cual el abogado del mencionado solicitó algunas con el propósito de cuestionar la validez de la documentación allegada, así como la legalidad de la evidencia que utilizaría el Gobierno requirente, las cuales fueron negadas con decisión del 31 de julio siguiente. Con auto del 28 de agosto de 2013, al resolver el recurso de reposición, se mantuvo la anterior determinación y se ordenó correr el traslado para alegar, siendo recibidos sendos escritos por parte del Procurador Delegado ante esta Corporación y el defensor del requerido, quienes en síntesis expresaron lo siguiente: 3.5.1. Representante del Ministerio Público: Inicialmente hace referencia al trámite agotado en este asunto y al contenido de la documentación allegada por el país requirente. Luego pone de presente que los hechos que sustentan la petición de entrega ocurrieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y, a su vez, que tuvieron lugar en el exterior, por lo cual estima que por estos dos aspectos no se presenta obstáculo para realizar el examen que corresponde adelantar a la Corte. Posteriormente, alude a los requisitos para la procedencia de la extradición cuando, como en este caso, no hay tratado aplicable, respecto de los cuales señala:

    En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada por vía diplomática con su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito. Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin, pues sus datos biográficos e identificación coinciden con la persona que se encuentra privada de la libertad. Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340, 345, 366 y 376 del Código Penal, bajo las denominaciones jurídicas de: concierto para delinquir agravado; financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los que se sancionan en Colombia con una pena no inferior a cuatro años de prisión.

    Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente, responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada. Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido R.A.G.G. y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.5.2. Defensor del solicitado: Luego de realizar el resumen del trámite surtido en este asunto, alega que no se cumple el requisito de que los hechos que sirven de sustento a la petición de extradición se hayan cometido en el exterior, conforme se exige en los artículos 35 de la Carta Política y 490 de la Ley 906 de 2004.

    En ese sentido, una vez cita criterio de autoridad sobre el principio de territorialidad y el deber que le asiste a la F.ía General de la Nación de investigar los delitos por los cuales se pide a una...

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