Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013
Número de expediente | 33830 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
STL3303-2013
Radicación n° 33830
Acta N°31
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por F.G.R., quien actúa en calidad de Alcalde del Municipio de Támara (Casanare) contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE YOPAL, a la que se vinculó el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PAZ DE ARIPORO.
Reclama el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Tribunal Superior accionado.
Relató que L.G.P. fue contratado como operador de retroexcavadora por el Municipio de T., a través de orden de prestación de servicios celebrada en 2005; que las labores realizadas fueron, entre otras, las de mantenimiento de vías principales o menores que comunican al municipio con las veredas; que el contratista demandó en proceso ordinario para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, con base en las normas que regulan la labor del trabajador oficial, y que se dispusiera el pago de prestaciones, primas e indemnizaciones por despido injusto, moratoria y por accidente de trabajo; que “mediante sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Paz de Ariporo, se concluyó que no había mérito para declarar la existencia de un contrato de trabajo, al igual que consideró que no se había probado el daño ocasionado en el supuesto accidente de trabajo”, providencia que fue apelada por el demandante.
Señaló que en fallo de segunda instancia, el Tribunal accionado confirmó los numerales primero, segundo y tercero de la sentencia de 30 de enero de 2012, y revocó el cuarto, para en su lugar imponer condena por la sanción moratoria de que trata el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, consistente en el pago de salario diario a partir del día 91 después de la terminación del contrato laboral, esto es, $29.999 a partir del 27 de marzo de 2006.
Aseguró que el ad quem concluyó que el demandante fue contratado como operador de maquinaria pesada, pero que en la práctica se le impusieron funciones de ayudante de adecuación de piezas mecánicas. Transcribió apartes de las consideraciones, y dijo que se le impuso el pago de la indemnización luego de razonarse que el hecho de haber asignado al...
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