Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente42141
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 326

Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 18 de mayo de 2012, el Juez 1º Penal del Circuito de Riohacha declaró a los señores H.J.S.M. y L.A.C.M. coautores penalmente responsables de la conducta punible de homicidio. Les impuso 22.5 años de prisión, 20 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó los subrogados penales.

El fallo fue apelado por el defensor de los acusados. El 19 de junio de 2013, el Tribunal Superior de la misma ciudad lo ratificó respecto de C.M. y lo revocó en relación con S.M., a quien absolvió de los cargos.

El mismo apoderado interpuso casación en nombre de C.M..

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

Aproximadamente a las 7:40 de la noche del 3 de abril de 2011, H.J.S.M. llamó a su tía solicitándole pidiera a la Policía que hiciera presencia en la carrera 23 con calle 6ª del barrio M. de la ciudad de Maicao (La Guajira) en donde habían herido a una persona. Llegada la autoridad al sitio, encontró a N.J.B.G. en el puesto del conductor de la camioneta de placas R10674, quien parecía muerto y presentaba un disparo de arma de fuego en la espalda, aproximadamente en la nuca, impacto que ingresó por el panorámico trasero del vehículo.

Al detectarse que el herido respiraba, los agentes, con la ayuda del aludido Sierra Molina y de L.A.C.M., quienes se encontraban allí, lo bajaron y en una patrulla lo condujeron a un centro asistencial, donde falleció al día siguiente, pero en ese lapso contó a un agente del orden y a su esposa, con descripciones de prendas y personas, que quienes lo habían agredido eran los mencionados, que eran los mismos que estaban en el sito, habían llamado a la Policía y ayudaron a bajarlo de la camioneta.

La víctima les relató que el hecho se desencadenó por cuanto lo contrataron para que les hiciera “tres carreras”, al finalizar las cuales, los pasajeros se bajaron del carro y le dieron cuatro mil pesos, que no aceptó pues el servicio tenía mayor valor. En ese momento, el pasajero moreno y mayor, C.M., le arrojó un billete, luego escuchó el disparo y sintió el impacto y escuchó que el hombre más joven, S.M., dijo “oye marica, mataste a este man” y cuando C.M. quiso seguir la agresión, S.M. le increpó “deja a ese man que ya está muerto”.

La víctima agregó que, creyéndolo muerto, los pasajeros rompieron el vidrio lateral del carro, le pusieron el pie en el acelerador, chocaron el vehículo contra un árbol, llamaron pidiendo ayuda y, llegada la Policía, ayudaron a bajarlo y subirlo a la patrulla.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 4 de abril de 2011, ante el Juez 2º Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Maicao, la Fiscalía imputó la comisión de la conducta punible de tentativa de homicidio.

  2. El 4 de mayo siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación, formulando a los procesados el cargo como autores de la conducta citada, pero consumada, prevista en el artículo 103 del Código Penal.

  3. Luego de celebradas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron proferidas las sentencias descritas.

LA DEMANDA

El defensor formula...

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