Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013

Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente33814
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3396-2013

Radicación No. 33814

Acta No. 31

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Flota A.L. de Galarza S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES La sociedad Flota A.L. de G.S.A., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad porque consideró vulnerado su derecho a un debido proceso dentro del proceso ordinario laboral seguido por el señor G.M.D. contra aquélla.

Expuso la accionante que el señor G.M. prestó sus servicios, como conductor para la empresa de transporte, a través de contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año; que, el 6 de agosto de 2007, se le preavisó que su contrato terminaría el 11 de septiembre del mismo año; que el señor M., argumentando que a la fecha de la terminación del contrato estaba incapacitado, solicitó a través de una demanda ordinaria laboral la reinstalación al cargo y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir; que la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, el cual le impartió el trámite pertinente, y la remitió para fallo al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión el cual denegó la pretensiones del demandante tras considerar que la terminación del contrato obedeció al vencimiento del plazo pactado; que el demandante apeló dicha decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó el fallo bajo el argumento que se acreditó con la prueba documental allegada que el demandante estuvo incapacitado en varias ocasiones; que, con fundamento en la sentencia dictada por el Tribunal, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante auto del 13 de agosto de 2013, libró mandamiento de pago contra la empresa de transportes; que el fallo dictado por el Tribunal es completamente contrario a la ley, ya que se fundamentó en una norma que para la época estaba derogada y según la norma vigente no era necesario solicitar autorización para despedir a una persona incapacitada...

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