Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Número de expediente | 33896 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado PonenteSTL3349-2013
Radicación N° 33896
Acta No. 31
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R.C.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.
Plantea el accionante que, mediante apoderado, presentó demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Seguridad de Agentes de la Policía Nacional en uso de buen retiro de Facatativa “COOVIPORFAC C.T.A.”, con el fin de que, entre otras, se declarara que el proceso disciplinario de exclusión que en su contra adelantó la citada Cooperativa está viciado de nulidad por violación grave del debido proceso; que igualmente se declararan nulas las resoluciones de primera y segunda instancia que decidieron excluirlo de dicha cooperativa; que el contrato cooperativo suscrito entre las partes fue terminado por la demandada sin justa causa; que como consecuencia se ordene su reintegro como asociado de la cooperativa, a partir del 30 de agosto de 2010 y que “a título de restablecimiento del derecho” se declare que para todos los efectos legales no hay solución de continuidad en los servicios prestados.
Que sus pretensiones estuvieron motivadas por el proceso disciplinario que en su contra adelantó la citada cooperativa, por los presuntos actos de indisciplina presentados en una reunión de asociados, y que terminó con al resolución 043 del 28 de julio de 2010, que ordenó su exclusión, decisión que fue confirmada el 28 de agosto de igual año mediante acto administrativo No.31; que en el citado proceso “no tuvo amplias facultades de defensa”, dado que todo se limitó a una acusación con base en unos informes no controvertidos y a la expedición de la citadas resoluciones.
Que el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, que conoció la primera instancia, profirió sentencia en la que dio prosperidad a la excepción denominada “cobro de lo no debido”, propuesta por la demandada, para ello adujo que “como lo pretendido era el reintegro, el despacho no podía pronunciarse con respecto al mismo, toda vez que dentro de los estatutos de la Cooperativa no existía norma interna alguna que permitiera el reintegro de un asociado, luego de verificado un trámite de exclusión”.
Agregó que el juzgado no tuvo en cuenta que la demanda se dirigió a que se declarara la nulidad del proceso de exclusión y como consecuencia de tal declaración el restablecimiento de sus derechos, entre ellos su reintegro a la cooperativa; que recurrió en apelación la anterior decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, por proveído del 23 de julio de...
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