Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649646

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente11001220300020130139301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-22-03-000-2013-01393-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 22 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por M.S. de P. contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad y el señor F.O.O., a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados al interior del litigio hipotecario No. 2009-00561 iniciado en su contra por el señor F.O.O. (fls. 1 a 3, cdno. Tribunal).

    Solicita, entonces, “[revocar] a partir de la notificación personal del mandamiento de pago de fecha 11 de [n]oviembre de 2010 (…)” (fl. 5, cdno. Tribunal).

  2. La queja se fundamenta en los siguientes hechos (fls. 1 a 5, cdno. Tribunal):

    2.1. Manifiesta que F.O.O. presentó demanda hipotecaria en su contra, la que correspondió conocer al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, radicado número 2009-0561.

    2.2. Afirma que “[e]ntre la serie de citaciones que se [l]e efectuaron por la parte demandante al inmueble de [su] propiedad, el cual nunca habit[ó], sino [su] hijo J[osé] D[aniel] G[onzález], se efectuó aviso, y emplazamiento (…), pues a [su] edad, como campesina siempre h[a] vivido en el campo, y el demandante así lo sabía (…)” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.3. La curadora ad litem que le designaron contestó la demanda pero no propuso excepciones.

    2.4. Aduce que mediante providencia de 30 de noviembre de 2010, el despacho ordenó seguir adelante la ejecución.

    2.5. Expone que, a más de que no se le notificó en debida forma el mandamiento de pago, “no se contó a plenitud con el actuar de la (…) curadora, pues su labor como profesional del derecho qued[ó] en la básica contestación de la demanda, derribando tajantemente la posibilidad de hacer valer los derechos de su defendida (…)” (fl. 3, cdno. Tribunal).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  3. El juzgado querellado señaló que “se acoge a las actuaciones surtidas (…) y estima que no se ha...

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