Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69498 |
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado ponente
J.L.B.C.
Aprobado acta N° 328
Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante ORLAIDA DE LEÓN DE LA HOZ, contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el pasado 9 de agosto de 2013, por cuyo medio se negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Cuarto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún se extrae de las diligencias, la señora ORLAIDA DE LEÓN DE LA HOZ promovió demanda de tutela contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla, en procura de amparo constitucional para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa -entre otros- que consideró conculcados, al negarse a continuar con el trámite de matrícula del vehículo de servicio público de su propiedad.La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barranquilla, despacho que mediante sentencia del 12 de abril de 2013 negó el amparo reclamado, tras señalar que la actuación de la accionada es legítima y se rige por lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2591 de 1991.Al ser impugnada la anterior decisión por la parte accionante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, la confirmó a través de proveído del 21 de mayo de 2013.
Seguidamente, se dispuso el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión, donde se surte el trámite pertinente.En tales condiciones ORLAIDA DE LEÓN DE LA HOZ formula demanda de amparo en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, tras manifestar que al fallar la acción de tutela promovida contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla, los Juzgados Cuarto Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla incurrieron en vía de hecho.
En sustento del amparo pretendido, la accionante expone a gran espacio los argumentos a partir de los cuales considera que con el actuar de la entidad accionada dentro de la primigenia demanda de tutela, se vulneraron sus garantías constitucionales.Pretende entonces, que el juez de tutela adopte las medidas pertinentes y necesarias para el restablecimiento de las garantías fundamentales invocadas.
SENTENCIA IMPUGNADAEl Tribunal a quo negó el amparo solicitado, para lo cual advirtió que siguiendo la línea jurisprudencial...
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