Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69487
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 328 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el señor T.M.C., en contra del fallo proferido el 27 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, igualdad, petición, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, la Alcaldía Municipal de G. y Prodesarrollo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:

“Refiere el accionante que nació con deformidad en las extremidades inferiores y por ello es discapacitado, actualmente tiene 71 años de edad, no tiene hijos, vive solo y no genera ingresos económicos para pagar arriendo.

Alude que no posee vivienda propia, pero es su anhelo pasar sus últimos años de vida en condiciones dignas, ya que en la actualidad su situación es bastante precaria.

Indica que ha presentado en repetidas ocasiones a las entidades accionadas derechos de petición, solicitando la inscripción en los diferentes proyectos de asignación de vivienda, respondiéndole con evasivas, dilatando su registro en la base de datos más de un año en forma injustificada”.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y ordenar su inscripción en los proyectos “DE ENTREGA DE VIVIENDA DIGNA”, así como en la base de datos de Prodesarrollo, Red Unidos y Fonvivienda. Adicionalmente, compulsar copias en contra del Ministerio de Protección Social a las Superintendencias de Industria y Comercio y de Servicios Públicos para que adelanten las investigaciones a que haya lugar por incumplimiento de sus deberes legales.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, por auto del 13 de agosto de 2013 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas. El 15 siguiente integró el contradictorio con la entidad Red Unidos.

  2. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda en su respuesta se refirió: (i) a su naturaleza jurídica y a los requisitos que deben cumplir los usuarios para acceder a los subsidios de vivienda de interés social y; (ii) al Decreto 1921 de 2012, por cuyo medio se establecen los mecanismos para la identificación de los potenciales hogares beneficiarios de vivienda.

    Con todo, indicó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DAPS- remite un listado que contiene la relación de los hogares beneficiarios para cada proyecto de vivienda y ese Fondo es el encargado de aperturar la respectiva convocatoria, luego de lo cual devuelve el listado de las personas que cumplen con las condiciones al DAPS; departamento que se encarga de seleccionar a los favorecidos, de acuerdo con criterios de priorización...

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