Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente17001221300020130022401
Fecha03 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., tres de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece

R.. Exp. 17001-22-13-000-2013-00224-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés tres de mayo de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela promovida por O.H.H. contra el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, C., trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese municipio.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con el rechazo de la demanda que presentó, y la negativa a concederle el recurso de apelación que formuló contra esa decisión.

    Pretende, en consecuencia, que se amparen las garantías reclamadas y se ordene a la autoridad accionada asumir el conocimiento del proceso que formuló, bajo la ritualidad señalada en el libelo. [Folio 59, c.1]B. Los hechos

    1. El accionante instauró una demanda verbal de pertenencia contra B.T.H., conforme las disposiciones establecidas en los artículos 396 y 407 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 34, c. 1]

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, C., quien mediante proveído de 11 de abril de 2013, rechazó el libelo por falta de competencia, en razón de la cuantía, para lo cual expresó: “…el inmueble objeto de usucapión, reporta copia del pago de impuesto predial, un avaluó catastral de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS (36.348.000.oo) M.L., de donde se desprende que este despacho a pesar de haberse adosado con la demanda un avalúo comercial que supera esa cifra como valor comercial del predio; carece de competencia para conocer del asunto en razón de la cuantía, conforme lo regulado en el artículo 4º de la ley 1561 de 2012, el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, que como se explicó se encuentra vigente en la actualidad vigente desde el 11/ene/2013; modificatoria de la competencia para conocer del asunto en razón de la cuantía,”. [Folio 36, c.1]

    3. Inconforme con lo decidido, el actor interpuso los recursos de reposición, en subsidio apelación. [Folio 38, c.1]

    4. En auto de 23 de abril de 2013, se negaron las defensas incoadas, y en consecuencia se ordenó la remisión al juez competente. [Folio 45, c.1]

    5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio, asumió el trámite del asunto, y en proveído de 16 de mayo de 2013, ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1561 de 2012, allegar la información que permita la calificación de la demanda. [Folio 48, c.1]

    6. Posteriormente, el 28 de mayo de 2013, la citada autoridad, resolvió dejar sin efecto la citada determinación, y en su lugar inadmitió la demanda, con el fin de que fuera subsanada en el término legal, aportando las exigencias establecidas en los numerales 1,3,4,5,6, 7 y 8 del artículo 6º de la citada norma y la prueba de que trata el artículo 2º ibídem. [Folio 50, c.1]

    7. Contra esa determinación el tutelante no formuló recurso el recurso de reposición.

    8. Vencido el plazo otorgado, el juez de conocimiento rechazó el libelo, porque el reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado. [Folio 52]

    9. En criterio del promotor del trámite constitucional se quebrantaron sus derechos por cuanto no era procedente el rechazó del libelo, porque lo pretendido no era el trámite del proceso verbal especial de que trata la ley 1561 de 2012, sino el establecido en el artículo 407 de la ley procesal civil, que se encuentra vigente en la actualidad. [Folio 12, c. 1]

  2. El trámite de la primera instancia

    1. Mediante providencia de 12 de agosto de 2013, se admitió la acción de tutela, ordenándose correr traslado a todos los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 65, c. 1]

    2. La autoridad accionada solicitó denegar el amparo porque no vulneró los derechos incoados. [Folio 71, c. 1]

      El Juez Segundo Promiscuo Municipal, refirió el trámite dado al asunto del cual conoció. [Folio 73, c. 1]

    3. El Tribunal negó la tutela porque el reclamante no utilizó los medios de defensa dispuestos en el trámite judicial para obtener la admisión del libelo. [Folio 80, c. 1]

    4. Por estar en desacuerdo con la sentencia, el tutelante...

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