Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente69651
Fecha03 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 328

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación propuesta por J.A.V.C., contra el fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud y vida, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió el libelista que se desempeñó como soldado voluntario del batallón de Contraguerrilla No. 4 Granadero en Taranza, Caucasia; en ejercicio de sus funciones en combate fue herido con arma de fuego, por lo que le fue practicada junta médico laboral el 14 de agosto de 1996, en la cual se determinó una incapacidad médico laboral en un porcentaje del 52%. Precisó que tras su retiro de la institución no le fueron proporcionados los servicios médicos, ni el tratamiento requerido para su enfermedad (padece continuas convulsiones), y tampoco ha tenido la oportunidad de emplearse laboralmente.

Señaló que el 27 de octubre de 2010 solicitó el reconocimiento de la liquidación por incapacidad laboral permanente parcial y mediante oficio allegado el 7 de diciembre siguiente el Subdirector de Prestaciones Sociales le indicó que “se conformaría el expediente pensional”. Recalcó no contar con ninguna protección económica y en la naturaleza progresiva de su discapacidad.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar a la autoridad accionada reconocer “mi derecho pensional por invalidez”.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 13 de agosto de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda de tutela y ordenó notificar esa determinación al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

  2. La Dirección de Sanidad en mención informó que a J.A.V. CORREA la EPS Saludcoop le viene prestando los servicios de salud. En cuanto a su incapacidad, precisó, fue definida a través de la junta médico laboral el 14 de agosto de 1996. Con relación a la petición correspondiente a la pensión de invalidez, agregó haber oficiado a la Subdirección de Prestaciones Sociales del...

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