Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente69564
Fecha03 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 328

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura en contra de la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto último por el Tribunal Superior de San Gil, que concedió el amparo de los derecho fundamentales a la vida, salud, trabajo y mínimo vital invocados por LUZ N.V.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La memorialista indica que se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde el año 2010, época desde la cual ha desempeñado diversos cargos, el último de ellos el de Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado 1° Administrativo Oral, el cual fue suprimido el pasado 31 de julio mediante el Acuerdo PSAA13 No. 9962, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Seguidamente, manifiesta que dicha determinación atenta contra sus derechos fundamentales, pues padece diabetes mellitus tipo 1 y se encuentra embarazada; situaciones que afirma fueron noticiadas con antelación a la extinción del cargo, no sólo a su jefe inmediato sino también a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la división de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santander, sin que ninguna de ellas hiciere gestión alguna en procura de brindar protección a sus prerrogativas superiores.

Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de los derechos invocados, solicita se inaplique el contenido del Acuerdo PSAA13-9962 y se ordene el reintegro al último cargo desempeñado o a uno equivalente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 16 de julio último, el juez colegiado de instancia admitió la demanda de tutela instaurada contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la notificó del trámite y dispuso la vinculación del Juzgado 1°Administrativo Oral de San Gil y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santander, para la debida integración del contradictorio.

  2. El Juez 1° Administrativo Oral de San Gil coadyuvó las pretensiones de la demanda, pero aclaró que el restablecimiento de los derechos vulnerados sólo puede ser dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. señaló que la Rama Judicial actuó de conformidad con la Ley, pues el cargo que estaba desempeñando la accionante era de carácter transitorio en virtud de las medidas de descongestión que adoptó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para solucionar la crisis en la administración de justicia.

    Aduce que la actora conocía sobre el carácter transitorio del cargo que ocupaba y por tanto la acción de tutela no puede tener vocación de prosperidad, máxime por cuanto no existen recursos presupuestales para crear el cargo en forma permanente.

    Agregó que la terminación de la relación laboral obedeció a la eliminación “del objeto en virtud del cual existía el cargo por ella desempeñado”.

  4. La Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura efectuó consideraciones en punto de las funciones legales y constitucionales mediante las cuales la Sala Administrativa de dicha Corporación está facultada para crear cargos transitorios como el de la accionante, cuyo carácter de temporalidad conocía desde el momento en que tomó posesión del mismo.

    Aclaró que la terminación de la relación laboral de la demandante obedeció a una causal objetiva y razonable, no a su estado de gravidez.

  5. El Tribunal Superior de San Gil concedió el amparo solicitado. En sustento de dicha determinación, en primer lugar invocó precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional según los cuales las mujeres en estado de embarazo poseen una protección especial; luego, constató los padecimientos de salud afirmados en el libelo por la actora y las semanas de gestación que tenía para el momento en que resultó desvinculada y, posteriormente, encontró probado el aviso que efectuó la accionante respecto de dichas situaciones al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, al...

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