Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69641 |
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 328-
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por ORLANDO ROJAS TOVAR, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 28 Seccional, los Juzgados 12 y 15 Penales del Circuito, todos de la misma ciudad y el apoderado de la parte civil.
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Hechos y fundamentos de la acción
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El 11 de marzo de 2009[1] la Fiscalía 28 Seccional de Cali
acusó a ORLANDO ROJAS TOVAR por las conductas punibles de receptación, falsedad marcaria y estafa y, precluyó la investigación en relación con el fraude procesal.
1.2. El 30 de enero de 2013[2] dentro de la audiencia preparatoria, el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad decidió declarar la nulidad de lo actuado, a partir del cierre de la investigación. En consecuencia de lo anterior, decretó la prescripción de los dos primeros delitos mencionados.
Contra esa determinación el apoderado de la parte civil interpuso recurso de recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El primero de ellos, fue resuelto en forma negativa el 18 de febrero del mismo año[3]. El segundo fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuerpo colegiado que el 30 de julio siguiente[4] revocó la decisión del A quo.
1.3. ORLANDO ROJAS TOVAR, a través de apoderado judicial, presentó tutela contra el referido Tribunal por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por dejar sin efecto la decisión emitida por el juez de primera instancia, mediante la cual decretó la nulidad de lo actuado y declaró la prescripción de los delitos de receptación y falsedad marcaria.
Señaló que en el período comprendido entre el cierre de la instrucción y el traslado para presentar alegatos precalificatorios no contó con la debida asesoría de un abogado, ya que su apoderado principal y suplente se encontraban inhabilitados.
Adujo que la determinación adoptada por el cuerpo colegiado carece de motivación, toda vez que el demandado no argumentó las razones por las que era improcedente la declaratoria de prescripción de dos de los tres delitos por los que fue...
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