Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649838

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69536
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 328-Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por L.C.O. frente a la sentencia proferida el 9 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 4º Penal del Circuito y 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de la misma ciudad, ARL SURA, ARL COLPATRIA y SALUDCOOP EPS, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital y a la vida.

Al presente trámite fue vinculada la empresa Alianza Temporal Ldta.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

Según lo relatado por L.C.O., desde el 15 de septiembre de 2006 mantiene una relación laboral con la empresa Alianza Temporal Ltda., la cual lo afilió a salud, pensión y riesgos profesionales.

El 20 de junio y 22 de noviembre de 2012, sufrió un accidente de trabajo que le causó un trauma lumbar. SALUDCOOP EPS le realizó una resonancia magnética en la que le descubrieron una “HERNIA DISCAL POSTEROLATERAL DERECHA L5 – S1, DISCOPATIA DEGENERATIVA”, lo cual le ha generado incapacidades que se han venido prolongando. El 23 de agosto de 2012 la EPS calificó su patología de origen profesional agravada por accidente de trabajo.

En ocasión anterior, el actor promovió acción de tutela contra SALUDCOOP EPS, ARL COLPATRIA y ARL SURA en aras de obtener el reconocimiento y pago de todas sus incapacidades médicas dejadas de cancelar.

Mediante proveído del 26 de febrero de 2013[1], el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena negó el amparo.

Contra la anterior determinación, el interesado interpuso recurso de apelación y el 12 de abril siguiente[2], el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad la revocó parcialmente y, en consecuencia, tuteló su derecho al debido proceso y ordenó a SALUDCOO EPS resolver “de fondo la pretensión del accionante en cuanto a la remisión de los documentos a la entidad correspondiente para que se hagan los trámites pertinentes”.

Mediante providencia del 22 de abril de esta anualidad[3] el último despacho judicial adicionó el fallo de tutela manifestando que los documentos que fueron objeto de estudio para...

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