Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020400020130150901
Fecha03 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., tres de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-04-000-2013-01509-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el veinte de agosto de dos mil trece por Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela de H.S.T. en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a la cual fue vinculado el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al, debido proceso defensa y libertad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, porque no accedieron a su solicitud de acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas.

    En consecuencia, solicita que se revoquen las referidas decisiones, y se acceda a sus peticiones. [Folio 7, c.1]

  2. Los hechos

    1. En providencia de 10 de noviembre de 2003, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acumuló jurídicamente las condenas impuestas al reclamante por el Juzgado Regional de Bogotá: i) la del 2 de enero de 1995 por hechos ocurridos el 11 de marzo de 1993, ii) la del 9 de agosto de 1995, referida a sucesos acaecidos el 19 de marzo de 1991 y, iii) la del 25 febrero de 1998 por conductas realizadas el 10 de septiembre de 1992. [Folio 2, c.1]

    2. A su vez, la referida autoridad, el 19 de enero de 2004, acumuló las anteriores sanciones con el fallo de 3 de julio de 1991 proferido por el Juzgado Primero Superior (hoy Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, fijando así un quantum punitivo de 40 años de prisión. [Folio 3, c.1]

    3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al que correspondió la ejecución de la condena, le concedió la libertad condicional el 9 de octubre de 2006. [Folio 4, c.1]

    4. Luego, el actor fue condenado en fallo de 30 de junio de 2011, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, M., como responsable del delito de desaparición forzada, conducta realizada el 8 de septiembre de 1992, proceso en virtud del cual se encuentra detenido desde el 26 de junio de 2012. [Folio 5, c.1]]

    5. La ejecución de esa condena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...

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