Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649874

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente50001221300020130035801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 5000122130002013-00358-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 2 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó el amparo de O.L. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de esa capital, siendo vinculados C.G.M. y J.G.L.H..ANTECEDENTES

  1. Obrando en causa propia, el promotor sostiene que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala como lesivo a sus garantías, el auto de segunda instancia que declaró la nulidad parcial de lo actuado en primera instancia, dentro del juicio de restitución de inmueble arrendado promovido por O.L. contra C.G.M. y J.G.L.H..

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 7, cuaderno 1):

    a. Que impulsó la referida acción abreviada, en un principio contra C.G.M., J.G.L.H. y M.Y.P.A., repartida al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio.

    1. Que el 14 de junio de 2011, se admitió el escrito inicial.

    2. Que el 28 del mismo mes G.M. se enteró del anterior auto y propuso excepciones. El demandado L.H. lo hizo el 20 de septiembre mediante aviso, pero no se manifestó al respecto.

    3. Que posteriormente, desistió de las súplicas respecto de Piñeros Aguilera.

    4. Que el 22 de noviembre del año en mención, el a-quo requirió a los arrendatarios para que acreditaran “el pago de los cánones”.

    5. Como quiera que no dieron cumplimiento al señalado mandato, no fueron escuchados y el 14 de febrero de 2012 se profirió la sentencia que declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la entrega del bien dado en tenencia.

    6. Que se apeló tal pronunciamiento y en providencia que calificó de “sentencia” fechada el 20 de junio de 2013, el Juez Segundo Civil del Circuito de la capital del Meta decretó la nulidad del trámite a partir del proveído del 22 de noviembre de 2011.

    7. Que esta última decisión se fundó en que las circunstancias descritas en el memorial de excepciones dan a entender dudas en torno a la existencia del contrato objeto de controversia, de modo que la exigencia de demostrar la cancelación de los arriendos prevista en el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil no cabe en este asunto.

    8. Que el ad quem no analizó adecuadamente las precisiones de la jurisprudencia de la Corte...

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