Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69677
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 328

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la accionante E.C.G.R., contra el fallo de tutela adoptado el 6 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto López (Meta). Fue vinculado el Juzgado Promiscuo del Circuito y la Fiscalía 32 Seccional de la misma localidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La señora E.C.H. a través de apoderado judicial promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, al no resolver de fondo la nulidad presentada frente al trámite y decisiones irregularidades que surgieron desde la audiencia preliminar que dispuso la suspensión del poder dispositivo de 406 cabezas de ganado.

Aduce la libelista, que todo se remonta a los hechos acaecidos el 21 de agosto de 2010, cuando de su finca La Veracruz, se hurtaron 161 cabezas de ganado, las que fueron recuperadas por la Policía Nacional y devueltas en audiencia preliminar por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López en virtud de las previsiones del artículo 22 de la ley 906 de 2004, sin que la decisión haya sido recurrida; no obstante ante solicitud del señor R.A.C., el 21 de febrero de 2011 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López dentro de la misma investigación, autorizó la entrega de 161 cabezas de ganado al petente, decisión que al ser recurrida por la Fiscalía, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 6 de julio de 2011 la revocó al considerar que el A quo usurpó competencias correspondientes al juez de conocimiento. Indicando que este asunto esta en la fase del juicio con las personas capturadas.

Manifiesta igualmente, que el señor R.A.C. la denunció por los delitos de fraude procesal y falsedad, investigación que correspondió a la Fiscalía 32 Seccional del Municipio de Puerto López, diligencias dentro de las cuales el denunciante solicitó la entrega de las 161 cabezas de ganado que le habían sido restituidas, reclamación atendida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal el 4 de julio de 2012, en la cual ordenó la suspensión del poder dispositivo sobre el ganado de su propiedad e incautación de 406 cabezas, las que entregó a un secuestre que designó en la misma diligencia. Impugnada la decisión por la Fiscalía y su abogado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López en proveído de 29 de agosto de 2012, la revocó, disponiendo la entrega inmediata del ganado.

En tales circunstancias, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López en auto de 19 de septiembre de 2012, acatando lo resuelto por el superior, ordenó al secuestre la devolución del ganado mientras se resolvía de fondo su titularidad, además lo culmino para que rindiera las cuentas de su gestión, en tales circunstancias el auxiliar de la justicia presenta el informe correspondiente, el cual fue puesto a disposición de las partes en virtud del artículo 689 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad que la accionante por intermedio del apoderado aprovechó para ejercer el derecho de contradicción respecto de la rendición de cuentas y, que fue resuelta mediante interlocutorio de 20 de agosto de 2013 rechazando las objeciones, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente en auto de 13 de marzo, razón por lo que acudió al de queja, que igualmente fue despachado desfavorable en proveído de 5 de abril de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, al considerar que la providencia objeto de censura no hacia parte del sistema acusatorio.

Por lo anterior, presentó solicitud de nulidad de lo actuado a partir del auto de 20 de enero de 2013, en el cual rechazó las objeciones presentadas a la rendición de cuentas rendida por el auxiliar de la justicia y, como consecuencia la terminación de la actuación y la entrega de los semovientes, petición que mediante auto de sustentación de 30 de abril, se abstuvo de resolver e indicó que debía estarse a lo resuelto por el Juzgado de Segunda Instancia en la providencia que desató el recurso de queja, además compulsó copias para que el abogado de la accionante fuera investigado disciplinariamente.

Manifiesta igualmente que la investigación que se tramitaba en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad fue archivada el 22 de mayo de 2013 por la Fiscalía 32 Seccional de Puerto López, al considerar que no existían elementos de juicio de los cuales se pudiera establecer la existencia de...

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