Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69647 |
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado ponente
J.L.B.C.
Aprobado acta N° 328
Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).
V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el accionante ISAÍAS URCUÉ DAGUA, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali el 3 de septiembre de 2013, mediante el cual negó la petición de amparo para los derechos constitucionales que afirma vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Cárcel Villahermosa de Cali.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Según se desprenden de las diligencias, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali condenó al ciudadano ISAÍAS URCUÉ DAGUA, a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de receptación de hidrocarburos, decisión que al cobrar ejecutoria paso por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la misma ciudad a efectos de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
Aduce el actor, que por estar privado de la libertad aproximadamente 22 meses físicos, haber sido clasificado en fase de mediana seguridad, no tener antecedentes o requerimientos de otras autoridades judiciales y la visita domiciliaria, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, no obstante desconoce si la oficina jurídica del centro carcelario remitió la documentación pertinente al Juzgado de Penas para que se pronuncie al respecto o si es el Juzgado quien ha omitido la decisión, por lo que considera que alguna de las dos entidades le está vulnerando sus derechos fundamentales.
INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Director EPMSC de Cali comunica que el 28 de agosto de 2013
(misma fecha de la respuesta) remitió al Juzgado de Penas, toda la documentación para la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas, razón por la cual solicita declarar improcedente las pretensiones de la acción constitucional, por cuanto se acreditó que no hubo violación a derechos fundamentales.
A su vez, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cali allega copia de la totalidad de la actuación para informa que ninguna petición o documentación del sentenciado se ha recibido en el expediente, por lo que no ha omitido dar respuesta.
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal...
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