Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69637
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 328.

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el señor A.D.D., para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUIDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

A N T E C E D E N T E S 1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que, mediante sentencia del 22 de enero de 2009, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., condenó al señor A.D.D. a la pena principal de 108 meses de prisión y multa de 50 s.m.m.l.v., como autor responsable del delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa, según hechos ocurridos el 28 de enero de 2008.

  1. De otro lado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a través de sentencia del 22 de enero de 2008, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, mediante fallo del 13 de abril de 2010, condenó a D.D. a la pena principal de 16 años de prisión y multa de 1.100 s.m.m.l.v. como autor responsable de los delitos de extorsión y concierto para delinquir, según hechos ocurridos entre los años 2004 y 2005.

  2. Ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el condenado impetró solicitud de acumulación jurídica de las penas descritas en precedencia, petición que, mediante auto del 30 de marzo de 2011, fue despachada de manera negativa, pues consideró el juzgador que:

    “4. En el caso concreto se evidencia que a favor de la (sic) sentenciada A.D.D. no se hallan reunidas las exigencias a que hace alusión del artículo 470 del C. de P. Penal (Ley 600 de 2000), reseñadas en el acápite precedente, por lo que desde ya se advierte que la petición de acumulación jurídica de penas reclamada es abiertamente improcedente.

    En efecto, en el caso que nos convoca con meridiana claridad se advierte la presencia de una de las prohibiciones atrás reseñadas que tornan impróspera la pretensión, toda vez que la sentencia de condena cuya ejecución vigila este juzgado, esto es, la proferida el 22 de enero de 2009 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad (NI 14269 – 2008-80003), fue emitida por hechos sucedidos entre el 28 de enero y el 6 de febrero de 2008, es decir, cometido con posterioridad a la sentencia del 22 de enero del mismo 2008 profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad (NI 20763-2006-00636), lo cual implica que estando el penado dentro de una de las exclusiones de la norma que regula la figura jurídica que es materia de análisis, la pretensión se negará.” .

  3. En contra de la anterior decisión el solicitante presentó recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante auto del 26 de agosto de 2011, colegiatura que confirmó lo decidido por el a-quo.

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Inconforme el accionante con las decisiones que vienen de reseñarse y pretendiendo que sea el juez de tutela quien ordene al juez singular accionado proceder con la acumulación jurídica de penas, puntualiza que esa figura lleva implícita el reconocimiento de un derecho y por lo tanto no corresponde a un acto discrecional por parte del funcionario judicial.

    INFORMES DE LOS ACCIONADOS

  4. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

    Solicitó la declaratoria de improcedencia de la solicitud de amparo, pues el actor, a través de su confuso escrito, no demostró de qué manera le fueron vulneradas las garantías fundamentales con la decisión que cuestiona, máxime cuando la determinación de negarle la acumulación jurídica de penas está sustentada en la normatividad que regula la materia.

    Para la verificación pertinente allegó fotocopia del...

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