Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69234
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 328

Bogotá D.C., octubre tres (3) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano L.H.O.L., contra la sentencia proferida el 9 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que M.E.G. alquiló a C.R.L. y L.H.O.L., el apartamento 501 del Bloque 205 ubicado en la calle 70 B No. 1ª - 1 B en el barrio los Alcázares de Cali.

  2. Debido al incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento instauró demanda de restitución de bien inmueble. El Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Cali dictó sentencia a favor de la parte actora.

  3. Como quiera que los ciudadanos últimos referenciados abandonaron el apartamento “lo saquearon y en gran parte lo destruyeron”, el 12 de abril de 2005, M.E.G. instauró la respectiva denuncia penal por los presuntos delitos de daño en bien ajeno y hurto.

  4. Las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía Cincuenta y Nueve Local de Cali que avocó conocimiento; dispuso apertura de investigación previa; llevó a cabo diligencia de ampliación de denuncia y ordenó al Cuerpo Técnico de Investigación adelantara las diligencias necesarias con el fin de identificar, individualizar y establecer la ubicación de L.H.O.L. y C.R.L..

    En el desarrollo del referido trámite se pudo establecer que L.H.O.L. tenía registrada en el Instituto de Seguros Sociales la Calle 49 No. 2 E – 23 del barrio Salomia de Cali, inmueble en el que “informaron los demás inquilinos que no conocían al mencionado”. Así mismo, en la Secretaría de Tránsito le figuraba la Carrera 2 E No. 47 – 102, “pero al ser verificada la dirección encontraron que dicha dirección no existe”.

    Respecto a C.R.L., el C.T.I. logró ubicar la Carrera 1 A No. 69 – 78 de esa ciudad como su lugar de domicilio, nomenclatura a la cual se enviaron las diferentes comunicaciones a los sindicados.

  5. Como no fue posible la comparecencia de los ciudadanos últimos referenciados, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución fechada 28 de mayo de 2007 los declaró personas ausentes y les designó un defensor de oficio.

  6. Posteriormente, el ente investigador cerró la investigación y el 16 de octubre de esa misma anualidad les dictó resolución de acusación como presuntos coautores del delito de hurto calificado y agravado.

  7. Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fue asignado al Juzgado Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali que avocó conocimiento y fijó el 18 de febrero de 2008 para adelantar la audiencia preparatoria. Entre tanto, el 19 de diciembre de 2007 M.E.G. allegó memorial suscrito por L.H.O.L., con nota de presentación personal en la Notaría Primera del Círculo de Cali, a través del cual manifestó que en el radicado No. “2007-00531”, desistía: “… de toda acción penal y civil, que sigue en contra del señor L.H.O.L., identificado con la cédula de ciudadanía número 16.689.762 de Cali, por el delito de hurto calificado y agravado, pues ha indemnizado los perjuicios ocasionados”. 8. La autoridad judicial competente, llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento con la asistencia del defensor de los acusados, profesional del derecho quien solicitó en este último estadio procesal se dictara un fallo absolutorio en aplicación del principio del in dubio pro reo, o en su defecto, se les concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 9. Conforme a las directrices fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Municipal de Descongestión de Cali, que apoyado en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso y previa la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, resolvió condenarlos a la pena principal de tres punto cinco (3.5) meses de prisión, pero por haberlos encontrado coautores responsables del delito de hurto agravado.

    Les concedió la suspensión de la condena de ejecución condicional, previa la suscripción de la respectiva acta de compromiso y el pago de caución prendaria por la suma de $50.000.oo.

  8. El fallo de primera instancia fue notificado personalmente a los Delegados de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público, así como al defensor de los procesados, y a estos últimos por edicto, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno.

  9. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que el 17 de marzo de 2011 avocó conocimiento y requirió al sentenciado para que compareciera a suscribir el acta...

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