Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69726 |
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 328
Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil trece (2013).
Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Arauca el pasado 10 de septiembre de 2013, por cuyo medio declaró que el Comandante del Distrito Militar No. 53 del Ejército Nacional, CT. C.M.R., incurrió en desacato al incumplir la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2013, y en consecuencia, dispuso sancionarlo con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
ANTECEDENTESSegún lo refieren las diligencias, el señor J.A.V. RUBIO instauró demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la educación y al trabajo en conexidad con el derecho a la vida digna que consideró vulnerados por el Ejército Nacional – Distrito Militar No. 53, al negarse a exonerarlo de la multa impuesta como sanción por no haberse presentado a la concentración de reclutamiento en la fecha que fue citado.
De la acción conoció en primera instancia la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, Corporación que una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 26 de abril de 2013, por cuyo medio concedió el amparo deprecado frente a los derechos a la educación y trabajo y en tal virtud, anuló la multa impuesta al accionante mediante Resolución No. 140 de 2012 expedida por el Comandante del Distrito Militar No. 53, así como dispuso la inaplicación del literal g), artículo 41 y el literal e), artículo 42 de la Ley 48 de 1993.
Del mismo modo, ordenó al Distrito Militar No. 53 que dentro de un
término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas procediera a expedir la libreta militar al actor, una vez verificados los requisitos que establece la ley, absteniéndose en todo caso de cobrar la sanción pecuniaria que fue impuesta en la resolución anulada.
Como quiera que el fallo de tutela no fue recurrido, las diligencias se remitieron a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
De esta manera, tras considerar que la orden contenida en el fallo de tutela no fue cumplida, J.A.V.R. promovió incidente de desacato, por lo que el Tribunal Superior de Arauca inició formalmente el trámite a través de auto del 20 de mayo de 2013 requiriendo en dos oportunidades al accionado.
Es así como, a través de providencia del 10 de septiembre de 2013 el Tribunal Superior de Arauca resolvió sancionar con arresto de un (1) día y multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Comandante del Distrito Militar No. 53 del Ejército Nacional, luego de verificar que omitió dar cumplimiento a la orden constitucional emitida en fallo del 26 de abril de 2013.
LA DECISIÓN CONSULTADA
Previa constatación en torno a la individualización del funcionario, a cuyo cargo se hallaba el cumplimiento del fallo de tutela y precisión de la orden librada en punto de la concreción de los derechos fundamentales protegidos al señor J.A.V.R., señaló el Tribunal que de las respuestas ofrecidas por el accionado C. delD.M. No. 53 y el C. de la Quinta Zona de Reclutamiento, se desprende de manera clara el incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, habida cuenta que en ellas se indicó que se había procedido a verificar la viabilidad de la...
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