Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650166

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130222600
Fecha03 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 02 – 10 – 2013 EXP.: 11001-02-03-000-2013-02226-00

Decídese la acción de tutela promovida por J.A.R.M. frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, integrada por los magistrados R.E.B.O., M.C.R.D. y G.T.; extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ADJUNTO EN DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Solicita el actor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantados por los querellados con las sentencias dictadas en el juicio reivindicatorio que en su contra promovió Construir y Cía. Ltda., en Liquidación.

  2. La queja se apuntala en los hechos que enseguida se compendian:

    1. El fallo de primer grado negó las pretensiones debido a que Construir y Cía. Ltda. no identificó el predio objeto de restitución.

    2. El ad-quem al desatar la alzada incoada por dicha parte, revocó tal determinación para, en su lugar, acceder a los pedimentos de la sociedad, desestimar las excepciones por él propuestas y condenarlo al pago de frutos.

    3. Al contestar el correspondiente libelo introductorio afirmó que llevaba más de 17 años poseyendo el inmueble de manera quieta e ininterrumpida, concordante con ello invocó el artículo 2532 del Código Civil, modificado por el 6º de la Ley 791 de 2002, y pidió tener como pruebas las declaraciones rendidas en el proceso policivo que por amparo al domicilio, le adelantó la citada empresa.

    4. El Tribunal no reparó en lo anterior, omisión que lo condujo a aseverar que su posesión había iniciado el 17 de octubre de 2002 y, por esa senda, a coartarle la posibilidad de adquirir el dominio del bien, porque, en su sentir, para la fecha de presentación de la demanda, el 4 de febrero 2010, “habían apenas transcurrido siete años”.

    5. El análisis efectuado por los jueces de primera y segunda instancia para decidir en la forma como lo hicieron se circunscribió a los presupuestos de la acción reivindicatoria, dejando de lado el estudio de la “prescripción extintiva” excepcionada, pese a su patente prosperidad.

  3. Solicita modificar el “fallo adaptándolo a la protección constitucional prevenida”.RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

    El colegiado manifestó atenerse a los fundamentos jurisprudenciales y legales que le sirvieron de base a la providencia reprochada.

    El a-quo pidió negar el auxilio porque su labor de modo alguno constituye una vía de hecho.

CONSIDERACIONES
  1. Sólo las decisiones judiciales...

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