Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650174

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente11001220300020130142801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 1100122030002013-01428-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 21 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de M.B.P.G. y D. delP.P.V. frente a los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito y Treinta Civil Municipal de esta ciudad; siendo vinculados L.E.T.V., J.A.G.S. y F.T.M..

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, las promotoras sostienen que les fue transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Señalan como contrarias a su garantía las sentencias de primera y segunda instancia que declararon no probadas las excepciones en el ejecutivo quirografario que interpuso en su contra F.T.M., y dispusieron continuar el litigio.

  3. Sustentan el reclamo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folio 12):

    a.-) Que el 27 de abril de 2009, el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago por veinticinco millones de pesos ($25.000.000), como capital del pagaré, más los intereses moratorios.

    b.-) Que se opusieron a las súplicas invocando la inexigibilidad de la obligación y de la causa, fraude, falta de legitimación en la causa por activa, indebido endoso del título valor, objeto ilícito, cobro de lo no adeudado y tacha de falsedad.

    c.-) Que el 16 de mayo de 2012, tal funcionario dictó fallo en el que desestimó sus argumentos y las sancionó, junto con su apoderado, por el veinte por ciento (20%) de los valores exigidos ante el fracaso de la última figura mencionada.

    d.-) Que el 9 de julio de 2013, el ad-quem modificó dicha decisión en el sentido de excluir de la anterior condena a su mandatario, confirmando lo demás.

    e.-) Que las convocadas incurrieron en una vía de hecho porque valoraron equivocadamente el dictamen pericial que realizó el Instituto Colombiano de Medicina Legal sobre el diligenciamiento de los espacios en blanco del instrumento al establecer la presencia de dos tonalidades de tintas azules y, además, no tuvo en cuenta que la deuda se supeditó a la venta de unas mercancías, que no se pudieron comercializar.

  4. Piden, en consecuencia, revocar la determinación de segundo grado; acoger las defensas que invocaron y penalizar a su contraparte por la alteración del documento cambiario (folio 15).

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

    El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito informó que devolvió las diligencias al a-quo una vez desató la alzada (folios 39).

    Este último Despacho no se manifestó sobre el auxilio, pero remitió el expediente para ser examinado (folios 43, 44 y cuadernos...

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