Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69355
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 328.

B.D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por el ciudadano J.A.R.R., frente al fallo proferido el 9 de julio hogaño por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, mediante el cual le negó la acción de tutela interpuesta en contra del JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA, la DIRECCIÓN GENERAL y REGIONAL OCCIDENTE DEL INPEC y la DIRECCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE PALMIRA, por la presunta violación de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron sintetizados por el Tribunal así:

    “4.2.-Aduce el accionante, que se encuentra recluido en el Centro Carcelario Villa de las Palmas purgando una sanción de 28 años la cual está vigilada por el Juzgado Segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (V), de lo cual ya superó las 2/3 partes de la pena interpuesta.

    Debido a su buen comportamiento alcanzó la fase de mediana seguridad razón por la cual es beneficiario del permiso de 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, el cual ha sido concedido en 3 ocasiones por la Juez Segunda de Ejecución de Penas sin observar mala conducta.

    4.3.- El día 26 de febrero de 2013, se llevó a cabo registro de control por parte de la guardia del INPEC quien incautó varios celulares siéndole atribuido la propiedad de uno de ellos, no obstante, el celular hallado fue encontrado en el piso de la celda 28 según consta en el informe del auxiliar bachiller que hizo la incautación.

    Indicó el accionante, que mediante actos intimidatorios lo obligaron a suscribir el acta de incautación y afirmar, que el celular hallado era de su propiedad, que de no acceder a ello sería llevado a un calabozo, razón por la cual accedió a tal pedimento, además creyó que en los descargos se tendría en cuenta su aptitud, que podría solicitar y controvertir las pruebas y no sería objeto de sanción disciplinaria. Sin embargo las pruebas por él solicitadas no fueron practicadas como por ejemplo, el video tomado a la hora del procedimiento y de la incautación del elemento prohibido.

    Considera, que existe una “confabulación” pues en la ampliación del informe los dos auxiliares bachilleres manifestaron a la oficina de investigaciones que él les había ofrecido la suma de $30.000 pesos para que “lo dejaran sano”, lo cual afirma es falso, y que de haber sido así no se explica por qué no se adujo nada de ellos en el primer informe rendido por los funcionarios.

    4.4- luego de adelantarse el proceso disciplinario, el día 30 de mayo de 2013, mediante Acta No. 904, expediente 091-2013, se resolvió por parte del Consejo de Disciplina sancionarlo con 10 visitas sucesivas. Sin embargo al momento de notificársele la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR