Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente50001221300020130033701
Fecha03 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).R.. Exp.: 5000122130002013-00337-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 22 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó la tutela de R.E.M.M., formulada en su nombre y en el de sus hijos menores C.A. y W.S.S.M., frente a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, siendo vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad, la Procuraduría Delegada en Asuntos de Familia, el Defensor de Familia Delegado ante los despachos judiciales accionados y los intervinientes dentro del trámite que da origen a la presente queja.

ANTECEDENTES
  1. En la calidad descrita, la promotora, obrando directamente, afirma que las autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso, “posesión” y los de los niños.

  2. Acusa como violatorio de las garantías invocadas, el secuestro practicado en la sucesión de J.A.M.M., R.E.M. de M. y M.I.M.M., sobre las mejoras que posee, plantadas en el inmueble “ubicado en la calle 2 A entre carreras 3eras y 4 A del municipio de Acacías”, sin que se “escucha[ra]” la oposición que propuso.

  3. Respalda la súplica en los sucesos que se resumen así (folios 1 y 2, cuaderno 1):

    a.-) Que “en vida” los causantes, J.A.M.M., R.E.M. de M. y M.I.M.M., poseyeron las “mejoras” mencionadas.

    b.-) Que llegó a vivir al predio reseñado con su abuela R.E.M. de M., quien murió el 14 de julio de 1986.

    c.-) Que comenzó a ejercer señorío sobre lo que fue objeto del secuestro el 25 de febrero de 2001, cuando falleció su progenitora M.I.M.M..

    d.-) Que J.B.M.M. demandó la apertura de la causa mortuoria, persona que “sufre de discapacidad mental” y que cree que fue “utilizad[a]” por terceros para impulsar dicho juicio.

    e.-) Que el 15 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal “aclaró” la dirección en la que se realizaría la citada diligencia y precisó que su decreto recaía sobre unas “mejoras”, no obstante, suspendió su trámite sin dirimir “la oposición” que había planteado mediante abogado.

    f.-) Que no fue oída el 1º de marzo de 2013, fecha en la que se secuestró su heredad, pues, en esa oportunidad no contaba con la asistencia de un representante judicial, ya que carece de “capacidad económica para contratar uno”.

    g.-) Que el secuestre designado le informó que debía “desocupar” el terreno y que no podía usar “las habitaciones ni los locales porque él iba a recibir el arriendo”, tal como lo está haciendo.

    h.-) Que el titular del estrado que practicó la medida debía saber que dicho “secuestre” no se “encuentra vigente como auxiliar de la justicia”.

    i.-) Que aunque es madre cabeza de familia y se encontraba “en recuperación por cirugía de vesícula”, fue despojada de su “único bien”.

  4. La interesada pretende que se le ordene a los accionados dejar de cometer “las vías de hecho” imputadas y, provisionalmente, que se “suspenda… [el] lanzamiento que va a iniciar el señor secuestre” (folio 2).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juez Segundo Promiscuo Municipal señaló que fungió como comisionado dentro del litigio de que se trata, para secuestrar las “mejoras” aludidas por la actora, tramitación que inició el 15 de marzo de 2011 “con la oposición” del abogado de la petente, quien indicó que la medida se decretó sobre tales “mejoras” y no respecto del predio, razón por la que se devolvió el comisorio al comitente “para que se corrigiera”. Sostuvo que efectuado lo anterior, procedió a secuestrar lo decretado en presencia de R.E.M.M., sin que ésta se hubiese opuesto. Destacó que el secuestre fue designado por el despacho de conocimiento (folio 29).

    El Juzgado Promiscuo de Familia remitió el expediente contentivo del sucesorio y guardó silencio frente a la protesta constitucional (folio 65).

    El Personero municipal de Acacías expresó que no ha recibido petición alguna de la tutelante para “propender” por la salvaguarda de sus derechos, por lo que desconoce los hechos y, además, inició su gestión como agente del Ministerio Público desde el 1° de marzo de 2012 (folio 66).

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    No otorgó el amparo apoyado en que las actuaciones de las oficinas judiciales atacadas no fueron arbitrarias o caprichosas. Aseveró que “las mejoras” quedaron “debidamente secuestradas” el 1º de marzo de 2013, pues, aunque aquélla estuvo presente no se opuso; además, fue dejada como depositaria del bien. Agregó que no se hizo uso de los mecanismos dispuestos por el legislador para obtener lo aquí reclamado, puesto que la tutelante no formuló oposición y tampoco entabló “el incidente de desembargo” oportunamente. Por último, advirtió que no se cumplió con el...

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