Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Número de expediente41001221400020130028701
Fecha03 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 4100122140002013-00287-01 Decide la Corte la impugnación contra el fallo de 26 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la tutela de C.B.O. frente al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, siendo vinculado Á.L.V..ANTECEDENTES

I. La promotora, obrando mediante apoderado, sostiene que el convocado vulneró sus derechos al debido proceso, vida digna y protección a las personas de la tercera edad.

  1. Circunscribe el agravio a la sentencia de 12 de junio de 2013, que acogió las pretensiones del pleito de exoneración de alimentos impulsado por Á.L.V. contra C.B.O..

  2. La protección deprecada está sustentada en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2 del cuaderno 1):

  1. Que estuvo casada católicamente con León Villegas desde el año 1976.

    b. Que en sentencia del 23 de febrero de 2009, el Juez Primero de Familia de Neiva fijó como cuota alimentaria a favor de la demandante, el veintitrés por ciento (23%) de la pensión y prima de navidad percibidas por el ex cónyuge.

    c. Que en fallo del 23 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Familia de Neiva declaró la cesación de efectos civiles de dicho vínculo.

  2. Que la autoridad encartada resolvió favorablemente el pasado 12 de junio, el libelo verbal promovido por León Villegas para eximirse de su obligación.

  3. Que esta decisión incurrió en vía de hecho porque la culminación de los “efectos civiles del matrimonio católico” no dispensa al ex esposo de pagarle alimentos, máxime cuando no se ha dado la nulidad de tal unión. Tampoco excusa el hecho de que el actor haya contraído otras obligaciones con su nueva esposa.

  4. Que a ello se añade que es una persona de sesenta y un años de edad, aquejada por una enfermedad degenerativa denominada “desitometría ósea”, la cual le dificulta hacerse a su propia manutención y que no cuenta con otro medio económico para obtener ingresos.

  5. Que aún no se ha liquidado la sociedad conyugal que conformó con su ex marido. IV. Pide que se anule el fallo atacado (folio 17, ibídem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTE

    El Juzgado Primero de Familia de Neiva dijo que la mensualidad impugnada se había fijado antes de la cesación de efectos civiles del matrimonio conformado por los litigantes; que a voces del artículo 411 del Código Civil, feneció la obligación radicada en León Villegas, porque amén de no existir nexo jurídico actualmente, esa extinción no se atribuyó a título de culpa contra alguno de los implicados (folios 25 a 27, cuaderno 1).

    La persona citada guardó silencio.FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda al estimar que no existía mérito para mantener el deber de sostenimiento en cabeza de Á.L.V., porque con la cesación de efectos civiles declarada el 23 de febrero de 2012, tras acreditarse la separación de hecho de los litigantes por más de dos años, no había lugar a imponer sanción a ninguno de los litigantes, siendo factible reevaluar la pertinencia de dicha carga impuesta con anterioridad, de modo que no se advertía ninguna de las causales para la viabilidad del auxilio (folios 29 al 36, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

    La censora manifestó que sí hay un cónyuge culpable que dio lugar a la separación y es su contraparte; que hubo cesación de efectos civiles de matrimonio católico y no su nulidad, por lo que la quejosa conserva todas las prerrogativas inherentes a tal unión, incluyendo los alimentos; que el fallo que finiquitó tales “efectos civiles” no configura una variación de las circunstancias que motive relevar a L.V. del pago de la cuota, e...

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